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MOLINOS RIO DE LA PLATA SA-TF 40011-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Repetición solicitada por Molinos Río de la Plata contra la DGA por pagos de derechos de exportación por Res. MEyP 126/08; la Cámara admitió la repetición y revocó la sentencia apelada, declarando la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por la Res. 126/08 y ordenando la devolución con intereses según los parámetros fijados.

Recurso directo Repeticion aduanera Derechos de exportacion Res. meyp 126/08 Inconstitucionalidad Intereses Costas Dga Banco central Codigo aduanero


¿Quién es el actor?

MOLINOS RIO DE LA PLATA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: reclamo de repetición (devolución) de sumas pagadas en concepto de derechos de exportación aplicados por la Resolución MEyP 126/08, respecto de diversas operaciones de exportación detalladas en el expediente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la repetición con los alcances indicados; las costas de ambas instancias se imponen a la demandada. Además dejó sin efecto la regulación de fs. 229/vta., tornando insustancial el examen de las apelaciones deducidas contra ella.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Sala, en su actual integración, en la sentencia recaída el 18/12/2025 en la causa 'VITERRA ARGENTINA SA (TF 23011046-A) c/ DGA' (expte. nro. 9839/2025)." "En dicha oportunidad y con arreglo a la doctrina emanada del precedente de la Corte Federal registrado en Fallos: 337:388 ('Camaronera Patagónica'), el Tribunal concluyó en la invalidez de la Res. MEyP 126/08, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa, incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación." "corresponde admitir la apelación de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en la Res. MEyP 126/08 y admitir la repetición de la diferencia en pesos reclamada, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero..." Sobre intereses: "Que los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/07/2019, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; (ii) desde el 1/08/2019 y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019... (iii) desde el 1º/9/2022 y hasta el 31/1/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022... (iv) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024... (v) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025... (vi) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025... hasta el momento del efectivo pago." Sobre costas: "las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final consignado; la decisión mayoritaria fue la transcripta.

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