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OSZCZYK, FACUNDO SEBASTIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 Y 463/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Oszczyk demandó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y a la PFA en asuntos relativos al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia apelada siguiendo precedentes de la propia Sala y de la Corte Suprema y ordenó imponer las costas por su orden.

Camara de apelaciones Recurso de apelacion Contencioso administrativo Personal militar y civil Fuerzas armadas Policia federal Precedentes Confirmacion de sentencia Costas Art. 68 cppc (codigo procesal).


¿Quién es el actor?

OSZCZYK, FACUNDO SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: pretensiones vinculadas con cuestiones relativas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (causa caratulada "s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG").

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances indicados en los precedentes citados; impuso las costas de ambas instancias por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, 2° párr., del Código Procesal). Se informó a las partes que podrán consultar los precedentes citados en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 46.477/19, in re, 'Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN -Mº de Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 11/04/2024, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa Nº 18.184/2018/CA1-CS1, caratulada 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 18/08/2022. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Votos y disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque dispositvo; suscriben la resolución los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán (por vacancia de cargos, Morán integra la Sala según Acordada N° 3/25). No hubo en el dispositivo expresión de disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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