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VITERRA ARGENTINA SA (TF 22870308-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA solicitó la repetición de derechos de exportación abonados en exceso por exportación de biodiesel. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, revocó la sentencia apelada y ordenó la repetición de las sumas reclamadas, con regulación de intereses y costas a cargo de la demandada.

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¿Quién es el actor?

VITERRA ARGENTINA SA (TF 22870308-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Administración Federal de Ingresos Públicos / DGA).
- Objeto de la demanda: Repetición de sumas abonadas por derechos de exportación en exceso respecto de la alícuota aplicable al biodiesel (permiso de embarque PE 12057EC03000013A, oficializado el 4/1/2012), en atención a la invalidez de la Res. MEyP 126/08 que elevó la alícuota del 5% al 20%.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se admitió la repetición con los alcances indicados; costas de ambas instancias a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En dicha oportunidad y con arreglo a la doctrina emanada del precedente de la Corte Federal registrado en Fallos: 337:388 ('Camaronera Patagónica'), el Tribunal concluyó en la invalidez de la Res. MEyP 126/08, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa, incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación." "En esos términos, corresponde admitir la apelación de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en la Res. MEyP 126/08 y admitir la repetición de la diferencia en pesos reclamada, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero (cfr. Sala IV de esta Cámara, causa 21889/2024 'MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 48766282-A) c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO', del 25/3/2025 y esta Sala, en su actual integración, 2105/2025 VITERRA ARGENTINA SA (TF 22979561-A) c/ DGA y 18055/2025 VITERRA ARGENTINA SA (TF 23053002-A) c/ DGA, ambos del 5/2/2026; 7963/2025 VITERRA ARGENTINA SA /TF 22875555-A) c/ DGA, del 10/03/2026, entre otros)." "Por ello, SE RESUELVE: revocar la sentencia apelada y admitir la repetición con los alcances indicados. Costas de ambas instancias a la demandada (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Intereses y liquidación: (transcripción de la regla sobre intereses) "(i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/07/2019, a la tasa a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; (ii) desde el 1/08/2019 y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda (cfr. artículo 10, vigente a partir del 1º/8/2019); (iii) desde el 1º/9/2022 y hasta el 31/1/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 9º); (iv) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 10); (v) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía (cfr. artículo 3º); (vi) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión mayoritaria revoca la sentencia apelada y admite la repetición.

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