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NOTARO, SEBASTIAN ANDRES JOSE Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por percepción de compensación por cambio de destino del personal regido por la Ley 19101. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia apelada y sostuvo la acreditación de la percepción de la compensación tomando como base el haber mensual del Teniente General (o su equivalente) y aplicó el plazo quinquenal de prescripción.

Ley 19101 Compensacion por cambio de destino Prescripcion quinquenal Haberes oficiales Ministerio de defensa Prueba de percepcion Costas Camara contencioso administrativo federal Traslado Doctrina previa

Actor: Notaro, Sebastián Andrés José y otros. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- Mº Defensa) (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, Ley 19101). Objeto de la demanda: Reclamo por percepción de la compensación por cambio de destino prevista por la Ley N° 19101, calculada sobre el haber mensual del Teniente General del Ejército o su equivalente según fuerza (Almirante y Brigadier General).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada con el alcance establecido en el Considerando III; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden. Se dejó constancia sobre la posibilidad de consultar precedentes citados en el sitio web de la Corte Suprema y la integración del Tribunal por acuerdo de Acordada. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Que, en primer término, resulta menester señalar que la demandada no ha cuestionado debidamente, en su memorial, la valoración efectuada por el a quo de la prueba producida en la causa, según la cual tuvo por acreditada la percepción de la compensación por cambio de destino, habiéndose tomado como base de cálculo, a tales efectos, el haber mensual del Teniente General del Ejército o su equivalente según cada fuerza (Almirante y Brigadier General), vigente al momento de cada traslado; conforme lo establece la Ley N° 19101." "II.
- Que, de esta manera, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- el 7 de mayo de 2024 en la Causa Nº 57.203/2022, in re: “Solís, Ramón Pedro y otros c/ EN
- Mº Defensa – Ejército
- DTO 1129/74 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg .” . De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones." "III.
- Que, ahora bien, en cuanto al plazo de prescripción aplicable en la especie, teniendo en cuenta: i) la fecha de interposición de la demanda (del 03/11/2021, según surge de las constancias del Sistema Lex100); ii) la falta de interposición de reclamo administrativo previo (cfr. pto. IV del líbelo inicial); y iii) la naturaleza aperiódica de las sumas involucradas; corresponde la aplicación del plazo de prescripción quinquenal emergente del juego entre los artículos 4023 del Código Civil pretérito, 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial..." No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión que rige es la anteriormente transcripta.

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