NOTARO, SEBASTIAN ANDRES JOSE Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por percepción de compensación por cambio de destino del personal regido por la Ley 19101. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia apelada y sostuvo la acreditación de la percepción de la compensación tomando como base el haber mensual del Teniente General (o su equivalente) y aplicó el plazo quinquenal de prescripción.
Actor: Notaro, Sebastián Andrés José y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- Mº Defensa) (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, Ley 19101).
Objeto de la demanda: Reclamo por percepción de la compensación por cambio de destino prevista por la Ley N° 19101, calculada sobre el haber mensual del Teniente General del Ejército o su equivalente según fuerza (Almirante y Brigadier General).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con el alcance establecido en el Considerando III; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden. Se dejó constancia sobre la posibilidad de consultar precedentes citados en el sitio web de la Corte Suprema y la integración del Tribunal por acuerdo de Acordada.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I.
- Que, en primer término, resulta menester señalar que la demandada no ha cuestionado debidamente, en su memorial, la valoración efectuada por el a quo de la prueba producida en la causa, según la cual tuvo por acreditada la percepción de la compensación por cambio de destino, habiéndose tomado como base de cálculo, a tales efectos, el haber mensual del Teniente General del Ejército o su equivalente según cada fuerza (Almirante y Brigadier General), vigente al momento de cada traslado; conforme lo establece la Ley N° 19101."
"II.
- Que, de esta manera, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- el 7 de mayo de 2024 en la Causa Nº 57.203/2022, in re: “Solís, Ramón Pedro y otros c/ EN
- Mº Defensa – Ejército
- DTO 1129/74 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg .” . De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"III.
- Que, ahora bien, en cuanto al plazo de prescripción aplicable en la especie, teniendo en cuenta: i) la fecha de interposición de la demanda (del 03/11/2021, según surge de las constancias del Sistema Lex100); ii) la falta de interposición de reclamo administrativo previo (cfr. pto. IV del líbelo inicial); y iii) la naturaleza aperiódica de las sumas involucradas; corresponde la aplicación del plazo de prescripción quinquenal emergente del juego entre los artículos 4023 del Código Civil pretérito, 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial..."
No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión que rige es la anteriormente transcripta.
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