ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 127785126-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la repetición de derechos de exportación pagados por aplicación del Dto. 793/18. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la invalidez del Dto. 793/18 para el período cuestionado y admitió la repetición solicitada, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 127785126-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto 793/18 en el período entendido entre el 4/9/2018 y el 13/12/2018, por la mercadería oficializada el 17/10/2018 (Permiso de Embarque Nro. 18 057 EN01 005075 A).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se admitió la repetición con los alcances indicados; se ordenó la devolución de la suma reclamada más intereses conforme al art. 811 del Código Aduanero y tasas aplicables, y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"III
- Que las cuestiones planteadas en los agravios resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Sala en las sentencias recaídas el 18 de octubre de 2022 en la causa 'Catajuy SRL c/ EN DGA s/ DGA', expte. nro. 377/21, y el 29 de diciembre de 2022 en la causa 'Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (TF 25041338-A) c/ DGA'... De conformidad con lo allí expresado, el decreto 793/18 careció de vigencia entre el 4/9/2018 -fecha de entrada en vigor del aludido decreto
- y el 13/12/2018 -fecha de entrada en vigencia de la ley 27.467
- ... por lo que correspondía reconocer el derecho al reintegro de los derechos de exportación abonados en dicho período."
"V
- Que los fundamentos y conclusiones de los precedentes mencionados resultan aplicables al presente caso. Por ello, en atención a la fecha de oficialización de la mercadería (cfr. Permiso de Embarque Nro. 18 057 EN01 005075 A, del 17/10/2018), se debe revocar la sentencia apelada, declarar la invalidez del Dto. 793/2018 y revocar la resolución que denegó la repetición (RESOL-2024-1172-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI, dictada en las Actuaciones SIGEA 17134-1180-2023...)."
"En consecuencia, corresponde acceder a la devolución de la suma reclamada en la demanda ... en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación del Dto 793/18, más intereses (art. 811 del Código Aduanero) a la tasa prevista en las Resoluciones MEyP nro. 314/04, (MH) N° 598/2019, (ME) N° 559/2022, (ME) N° 3/2024, (ME) N° 199/25 y (ME) N°823/25 -conforme su respectiva vigencia
- o la que la sustituya, hasta la fecha de su efectivo pago..."
"VI
- Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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