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GRUPO LOMA BLANCA SA c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 44482470/20) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Grupo Loma Blanca S.A. apeló una Disposición administrativa que impuso una multa de $1.546.345 por incumplimientos en registros de granos. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la sanción administrativa, imponiendo costas a la actora y fijando honorarios a favor del apoderado de la demandada por $449.375 (5 UMA).

Recurso directo Multa administrativa Presuncion de legitimidad Razonabilidad Control judicial Costas Honorarios Ley 27.423 Disposicion di-2024-88 Registro de granos


¿Quién es el actor?

Grupo Loma Blanca S.A.

¿A quién se demanda?

EN
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (organismo de aplicación/autoridad sancionadora).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición DI-2024-88-APN-DNCCA#MEC (13/08/2024) que impuso una multa por $1.546.345 por supuestas diferencias significativas entre reportes del CEMT, Declaraciones Juradas C15 y el Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos (abril 2020). Se cuestionó, entre otros puntos, la constitucionalidad del pago previo, el exceso del monto de la multa y la legalidad del procedimiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación directa interpuesto por la actora, con costas a su cargo; se confirmó la validez y cuantificación de la multa administrativa y se fijaron honorarios a favor del Dr. Diego Ariel Decundo por $449.375 (5 UMA), con las reglas de pago previstas en la Ley Nº 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Es que, para desvirtuar la validez de las actuaciones administrativas y las conclusiones alcanzadas por el señor Director Nacional de Control Comercial Agropecuario en la Disposición DI-2024-88-APN-DNCCA#MEC de fecha 13 de agosto de 2024 –en cuanto a los incumplimientos verificados-, no bastan meras afirmaciones del administrado porque -en definitiva
- todo lo actuado y, en especial, el acto sancionador -cuya invalidez aquí se persigue
- goza de la presunción de legitimidad consagrada en el artículo 12° de la Ley Nº 19.549." 2) "Consecuentemente, recae en el particular el deber de acompañar elementos probatorios de tenor suficiente como para desvirtuar tal presunción." 3) "En efecto, por medio de la presentación recursiva no fueron cuestionados apropiadamente los motivos expuestos por el Informe Técnico N° IF-2024-72652104-APN-DNCCA#MEC -del cual hizo mérito la Disposición DI-2024-88-APN-DNCCA#MEC
- para graduar la multa aplicada; concretamente no demostró la arbitrariedad e irrazonabilidad del castigo impuesto, resultando atinado recordar que la operación de criticar es muy distinta a la de disentir."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expresada en la parte resolutiva prevalece.

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