INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
INC S.A. interpuso recurso directo contra el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo por materia de lealtad comercial (Ley 24.240, art. 45). La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó la atribución de competencia asignada y ordenó devolver los autos a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
¿Quién es el actor?
INC S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Economía — Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo promovido bajo la Ley 24.240 (art. 45), vinculado a materia de lealtad comercial.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que corresponde rechazar la atribución de competencia asignada y devolver los autos a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal General y devuélvase el expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró —por mayoría— su incompetencia para entender en autos y, en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a este fuero (cfr. resolución del 30.12.2025)."
"2º) Que, en su dictamen del 12.12.2025, el Sr. Fiscal General opinó que ese tribunal era competente para entender en la especie, por aplicación de lo dispuesto por el decreto 274/19."
"3º) Que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, a cuyos fundamentos cabe remitir, corresponde rechazar la atribución de competencia asignada y devolver los autos a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (en sentido similar, esta Sala, causa CCF 2362/24 “INC S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía s/ Lealtad Comercial – Ley 22.802 – Art. 22”, resolución del 4.06.2024 y sus citas). ASÍ SE RESUELVE."
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva de este pronunciamiento de la Sala IV.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: