MOLLO, KARINA PAOLA c/ ESTADO NACIONAL SECRETARIA LEGAL Y TECNICA s/EMPLEO PUBLICO
La actora promovió acción contra el Estado Nacional solicitando su reinstalación o indemnización por cese en empleo público. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la cancelación de la designación y ordenó la restitución o indemnización con los alcances de los puntos X y XI, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Karina Paola Mollo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Secretaría Legal y Técnica (Presidencia de la Nación).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reinstalación en su puesto de trabajo con salarios caídos, intereses y costas; en subsidio, pago de indemnizaciones conforme arts. 232, 233 y 245 LCT y demás rubros laborales; alternativamente indemnización sustitutiva prevista en art. 11 ley 25.164.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala III— confirmó la sentencia apelada, con los alcances establecidos en los puntos X y XI; costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"X
- Que, teniendo en cuenta que el comportamiento de la Administración configuró un despido arbitrario que provocó una ruptura del vínculo que reúne las características de ser intempestiva e incausada y constituye un desconocimiento palmario de la garantía de estabilidad en el empleo público consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, corresponde contabilizar en el resarcimiento conferido el período de disponibilidad contemplado en el párrafo tercero del art. 11 de la ley 25.164 (cfr. CSJN, “Maurette, Mauricio c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía – Subsecretaría de Normalización Patrimonial s/ despido”, M.892.XLV. RHE, sentencia del 07/02/2012)."
"XI
- Que corresponde integrar el pronunciamiento, indicando que, en el caso que la agente optara por percibir las indemnizaciones previstas en los párrafos tercero y quinto del art. 11 de la ley 25.164, las sumas liquidadas devengarán intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art.10 del Decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del Decreto 529/9) desde la fecha de notificación de la Res. 46/2018 y hasta su efectivo pago; el crédito reconocido se encuentra regido por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982."
- Otros fundamentos citados: la Sala consideró probada la permanencia y efectos jurídicos de la designación dispuesta por el Dto. 1934/07, la práctica administrativa posterior (reencasillamiento, promociones y reconocimientos) que reforzó el carácter de planta permanente, y la imposibilidad de la Administración de modificar unilateralmente esa situación sin declarar la nulidad del acto en el procedimiento correspondiente (art. 17 in fine Ley 19.549). Se rechazó la alegación de notificación fehaciente de la Res. 46/18 por parte del Estado y se aplicó jurisprudencia de la Sala IV en "Vicens Neirotti" como precedente análogo. No hubo votos en disidencia respecto del acuerdo final.
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