Logo

RETAMOZO, JUAN MAURICIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara rechazó la caducidad de la segunda instancia solicitada por la actora y dispuso que se ponga el expediente en la Oficina por diez días para que la demandada exprese sus agravios. La decisión se funda en que la elevación de autos dependía de una actividad a cargo del oficial primero, por lo que no puede imputarse la pasividad a la parte.

Caducidad de la instancia Perencion Oficial primero Art. 313 cpccn Art. 251 cpccn Corte suprema Elevacion de autos Reposicion de tramite Sin costas Contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

La parte actora (denominada en autos como "la accionante" o "la firma actora").

¿A quién se demanda?

La parte demandada (la contraparte que interpuso recurso de apelación).
- Objeto de la demanda/incidente: Solicitud de caducidad de la segunda instancia (perención de la instancia) fundada en la presunta inactividad de la parte recurrida en el trámite de elevación del expediente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la caducidad de la instancia opuesta por la parte actora, sin costas, atento a la falta de sustanciación; y se ordenó registrar, notificar y poner los autos en la Oficina por diez días para que la parte demandada exponga sus agravios (art. 259 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripciones de los párrafos más relevantes): "3º) Que, el art. 313, inc. 3º, del CPCCN establece que no se producirá la caducidad de la instancia cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el código impusiere al secretario o al oficial primero. Ello así, es oportuno resaltar que el art. 251 del CPCCN, dispone que es deber del oficial primero la remisión del expediente a la Cámara dentro del quinto día de concedido el recurso correspondiente. En este mismo orden de ideas, también corresponde ponderar el cambio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos: 329:1391; 333:1257; 335:1709; 340:2016 y 341:1655. En lo sustancial, sostuvo que el art. 313, inc. 3°, del CPCCN, excluye la ocurrencia de la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiere de una actividad en cabeza del secretario o al oficial primero, en la medida en que no corresponde extender al justiciable una actividad que no le es exigible, en tanto la ley adjetiva no se las atribuye, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista. Es decir, entendió que si la parte está exenta de la carga procesal de impulso, su pasividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, porque ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que corresponden a los funcionarios judiciales responsables." "4º) Que, en tales términos, no puede soslayarse que, al momento en que la accionante opuso la caducidad de la segunda instancia, aún se encontraba pendiente la elevación de los autos ordenada el 28/3/2025, la que debía ser llevada a cabo por el oficial primero del juzgado de primera instancia (cfr. art. 251 CPCCN), razón por la que corresponde rechazar la perención de la instancia planteada por la parte actora."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se presenta como acuerdo de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar