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JUDKOVSKI, ARIELA VERONICA (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora, jubilada, solicitó la suspensión del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara admitió el recurso, revocó la resolución apelada y ordenó a la AFIP abstenerse de detraer dicho impuesto hasta que se resuelva el fondo, con caución juratoria y costas en el orden causado.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Jubilados Retencion Afip Caucion juratoria Tutela precautoria Recurso de apelacion Costas en el orden causado Jurisprudencia corte suprema


¿Quién es el actor?

Judkovski, Ariela Verónica.

¿A quién se demanda?

EN
- ARCA (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: medida cautelar para que se ordene la suspensión del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la resolución apelada y hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la actora que la accionada se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales percibidos por la Sra. Judkovski hasta que se resuelva el fondo, bajo caución juratoria; con costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "5°) Que, en función de lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la medida solicitada por la parte actora, ordenando a la accionada que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales percibidos por la Sra. Judkovski hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada; bajo caución juratoria que podrá ser prestada en la instancia de origen, mediante escrito debidamente suscripto a tales efectos (cfr. art. 10, inc. 2º, de la ley 26.854)." "6º) Que, en cuanto a las costas, resultan de aplicación en la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 342:411, por lo que se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN)." "Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: admitir el recurso, revocar la resolución apelada y hacer lugar a la tutela pretendida con el alcance supra indicando. Con costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase sin más trámite."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.

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