JUDKOVSKI, ARIELA VERONICA (((MC))) c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora, jubilada, solicitó la suspensión del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara admitió el recurso, revocó la resolución apelada y ordenó a la AFIP abstenerse de detraer dicho impuesto hasta que se resuelva el fondo, con caución juratoria y costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Judkovski, Ariela Verónica.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: medida cautelar para que se ordene la suspensión del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la resolución apelada y hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la actora que la accionada se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales percibidos por la Sra. Judkovski hasta que se resuelva el fondo, bajo caución juratoria; con costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5°) Que, en función de lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la medida solicitada por la parte actora, ordenando a la accionada que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales percibidos por la Sra. Judkovski hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada; bajo caución juratoria que podrá ser prestada en la instancia de origen, mediante escrito debidamente suscripto a tales efectos (cfr. art. 10, inc. 2º, de la ley 26.854)."
"6º) Que, en cuanto a las costas, resultan de aplicación en la especie los parámetros seguidos por la Corte en Fallos: 342:411, por lo que se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN)."
"Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: admitir el recurso, revocar la resolución apelada y hacer lugar a la tutela pretendida con el alcance supra indicando. Con costas por su orden (art. 68, segunda parte, CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase sin más trámite."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución final.
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