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KRYLOVA, VARVARA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 69153/23 DISP 15505/25 RESOL 115605/24 s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora impugnó la disposición administrativa que ordenó su expulsión y la prohibición de reingreso por cinco años. La Cámara confirmó la resolución apelada al considerar válida la notificación practicada en el domicilio constituido y la fijación de la cédula en la puerta del inmueble según las normas aplicables.

Recurso directo Expulsion Notificacion Domicilio constituido Cedula fijada Ley 25.871 Interes superior del nino Reunificacion familiar Direccion nacional de migraciones Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Varvara Krylova (actora, extranjera).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones / EN-M INTERIOR-DNM.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial de la disposición administrativa SDX 95831/24 que ordenó la expulsión de la actora y la prohibición de reingreso por cinco (5) años; impugna la improcedencia por supuesta indebida notificación y alegaciones sobre reunificación familiar/interés superior del niño.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la actora y se confirmó la resolución apelada por la Cámara, por entender que la notificación de la disposición de expulsión se practicó válidamente al domicilio constituido y que, por ello, no estaba habilitada la instancia para dilucidar los agravios de fondo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El art. 54 de la ley 25.871 —t.o.— establecía que 'los extranjeros mantendrán actualizados ante la Dirección Nacional de Migraciones, por la vía y plazos que se indique en la reglamentación, los datos referidos a su domicilio, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones'. Sus notas esenciales permanecen incólumes en las modificaciones introducidas por el decreto NyU 366/25, toda vez que —en lo que aquí interesa— prevé que 'los extranjeros deberán: (…) b) constituir domicilio a todos los efectos legales y en el que serán válidas todas las notificaciones' (énfasis añadido). A su vez, vale señalar que este último precepto del Código adjetivo —al cual remitió expresamente el legislador— dispone que, 'cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará el instrumento a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo, lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares' (énfasis añadido)." "Así y desde un punto de vista formal, la notificación en crisis fue cursada al domicilio constituido por la propia migrante. A su vez, el procedimiento de fijación de la cédula en la puerta de acceso del inmueble en crisis no se apartó de las directrices establecidas por el Código de rito en la materia." "Que, en función de lo antedicho, no se encuentra habilitada la instancia para examinar los restantes agravios —reunificación familiar e interés superior del niño—, vinculados al fondo de la cuestión planteada."
- Otras consideraciones relevantes: La actora sostuvo que fue notificada el 25/9/24 y que, por tanto, el recurso de reconsideración del 8/10/24 era pertinente; la DNM sostuvo la notificación el 24/6/24 por cédula fijada en la puerta. El Fiscal General había opinado por hacer lugar al recurso de apelación y habilitar la instancia, cuestionando la forma de la notificación según resolución 188/2007 y artículos 140 y 141 del CPCCN; sin embargo, la Cámara sostuvo la validez de la notificación practicada y confirmó la resolución administrativa.

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