WINTERSHALL ENERGIA SA-TF 36184-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Wintershall Energía SA cuestionó el ajuste aduanero por diferencias en la valoración de GLP derivado de la no inclusión del isobutano. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, señalando que el ajuste aduanero adoleció de vicios metodológicos y de prueba y que la diferencia del 8% no habilita a descartar el precio pactado.
¿Quién es el actor?
WINTERSHALL ENERGIA SA (actora / recurrente originaria en el trámite administrativo).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurrente en esta instancia: Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Revisión de ajuste practicado por la Aduana que incorporó, por la vía de la valoración aduanera, la cotización internacional del isobutano sobre la mezcla de GLP exportada, formulando el cargo 7/14 por USD 4.694,62 en derechos de exportación; impugnación del ajuste y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la decisión apelada del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución DI FIEX 21/15 y dejó sin efecto el cargo 7/14; con costas. Además, se modificó la regulación de honorarios practicada fijando los montos para la actuación ante la Cámara conforme al considerando 7°.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DI FIEX 21/15... y dejó sin efecto el cargo 7/14, formulado por la suma de USD 4.694,62..." (v. fs.109/112).
2) "El servicio aduanero pretendió aplicar la cotización internacional (consecuente con el inciso b, del artículo 748), lo hizo sobre un componente de la mezcla (isobutano) y no sobre la mercadería objeto de la transacción (GLP), desnaturalizando así lo que prescribe la legislación aduanera..." (considerando 5°).
3) "La Aduana tampoco acreditó fehacientemente que los valores declarados difirieran notoriamente de los corrientes, requisito exigido por el artículo 747 del Código Aduanero... el propio Fisco admitió en su memorial que la diferencia detectada fue de tan solo un +8% por galón" (considerando 5°).
4) "Toda vez que tales extremos no fueron alegados ni demostrados por el recurrente, no cabe apartarse de la valoración de los hechos y pruebas realizada en la instancia anterior... Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso del Fisco Nacional y confirmar la decisión de fs. 109/112; con costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN)." (considerando 6°).
5) Sobre honorarios: "corresponde ELEVAR los emolumentos fijados a su favor a la suma de $2.183.658... corresponde ELEVAR sus honorarios a la suma de $ 2.840.050 – equivalentes a 31,6 UMA... corresponde CONFIRMAR ... los honorarios regulados a Ana Watson... corresponde REGULAR los honorarios ... en las respectivas sumas de $1.500.912,5 y $114.141,25 – equivalentes a la cantidad de 16,7 y 1,27 UMA, respectivamente–." (considerando 7°).
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Cámara en el sentido anterior (la sección final es la que manda).
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