EN - M ECONOMIA - SEC. DE ENERGIA c/ . s/INHIBITORIA
Estado Nacional apeló la negativa de inhibitoria en causa por restablecimiento de subsidios reclamada por la Municipalidad de La Matanza y DEUCO. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, por entender competente al fuero federal conforme al lugar de cumplimiento de la obligación y la materia involucrada.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de La Matanza y otro/a (se menciona la Asociación Civil DEUCO como parte actora).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y otros (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Planteo de inhibitoria / discusión de competencia respecto de la causa 34213/2024 “MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OTRO/A c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS s/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
- OTROS JUICIO”, vinculada a la reestructuración y redeterminación de subsidios de luz, agua y gas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación intentado y, por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la inhibitoria y se declaró incompetente para entender en la causa federal indicada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que, mediante sentencia del 2.12.2024, la jueza de primera instancia no hizo lugar a la inhibitoria y se declaró incompetente para entender en la causa 34213/2024 “MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OTRO/A c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS s/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
- OTROS JUICIO”, en trámite ante la Justicia Federal con asiento en San Martín, Provincia de Buenos Aires.
2°) Que, disconforme con esa decisión, el 9.12.2024, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue denegado el 11.12.2024. Sin perjuicio de ello, el 18.2.2025, esta Sala hizo lugar a la queja por apelación denegada, circunstancia que motivó la presentación del memorial de agravios el 25.2.2025 y la posterior elevación del expediente el 6.11.2025.
3°) Que, el 13.11.2025, el Sr. Fiscal General opinó que correspondía rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado. Señaló que la determinación de la competencia debía dirimirse de acuerdo al lugar de cumplimiento de la obligación (art. 5º, inc. 3º, CPCCN). Ello sentado, expuso que el intendente municipal de La Matanza (Provincia de Buenos Aires) y el presidente de la Asociación Civil de Usuarios y Consumidores (DEUCO) habían deducido la acción en representación de los habitantes y comerciantes de ese municipio, afectados por la reestructuración y redeterminación de los subsidios a la luz, agua y gas.
4°) Que, atento a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Alzada y toda vez que el Tribunal comparte su criterio, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado (v. en lo pertinente, esta Sala en la causa 25564/2019 “EN – Secretaría de Gobierno de Energía c/ Rodriguez, Marcela Paola y otros”, resol. del 24.9.2019; y Fallos: 344:3289)."
- No constan votos en disidencia; la parte dispositiva final es la que antecede y prevalece.
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