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ELECTROFUEGUINA SA (TF 61541461-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Electrofueguina SA interpuso recurso directo contra la Dirección General Impositiva cuestionando aspectos vinculados al procedimiento administrativo y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la representación del Fisco Nacional, fundando en el desistimiento del proceso y la valoración del trabajo profesional realizado en la etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal.

Recurso directo Honorarios Tribunal fiscal Desistimiento Direccion general impositiva Ley 27.423 Iva Rg afip 5525/2024 Remuneracion profesional Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

ELECTROFUEGUINA SA (TF 61541461-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado al procedimiento administrativo/Tribunal Fiscal, con incidencia en la regulación de honorarios profesionales y alude además al desistimiento del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional, ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 (sin incluir el IVA, que deberá adicionarse si corresponde).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso— y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 235/26; reducción prevista en el art. 9° de la ley 27.743 y en el art. 38, inciso b, de la RG AFIP n° 5525/2024)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27423, que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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