PANALAB SA ARGENTINA (TF 37236-A Y ACUM) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Panalab SA impugnó multa y cargos aduaneros por presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero en una importación temporaria. La Cámara rechazó las apelaciones y confirmó la decisión recurrida, sosteniendo la insuficiencia probatoria sobre la reexportación y avalando la reducción de la multa al mínimo legal.
¿Quién es el actor?
PANALAB SA ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución que condenó a Panalab al pago de una multa por infracción del artículo 970 del Código Aduanero respecto de una DIT por 300 kg de sulfato de condroitina; imposición de un cargo tributario (USD 8.930,18) con responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de la póliza; y exigencia de percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias. También se discutió la graduación de la multa y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las apelaciones y se confirmó la decisión de fs. 155/159 en cuanto fue materia de recursos; sin especial imposición de costas en esta instancia debido a que ninguna de las partes contestó agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"el tribunal administrativo comenzó por recordar que, en el régimen de importación temporaria, la carga de la prueba sobre el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería en término recae sobre el importador. Señaló que el mecanismo idóneo para acreditar dicha regularización es la descarga de la DIT mediante los correspondientes permisos de embarque (PE) y la presentación del certificado de tipificación de importación temporaria (CTIT), instrumento ⸻este último⸻ indispensable para determinar la relación insumo-producto, así como las mermas y sobrantes."
"En adición a la disparidad de unidades que había sido señalada por la Aduana, el tribunal destacó que el CTIT describía el producto resultante como 'MECAFLEX 7 SUPRAFLEX, SOBRES 5 GRS., CADA SOBRE CONTIENE GLUCOSAMINA SULFATO 1500 MG + CONDROITIN SULFATO SODICO 1200 MG', siendo este último insumo al que se refería la DIT. En consecuencia, confirmó la configuración de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero con respecto a los 300 kilogramos de mercadería importada."
"Sobre esa base, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 915 y 916 del mismo cuerpo legal, redujo la graduación a una vez el importe de los tributos."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva expresa la decisión por mayoría que confirma la sentencia apelada.
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