COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 16799847-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la repetición de la diferencia de derechos de exportación (3%) pagada por harina de tortas (PA 2304.00.10.100B). La Cámara admitió el recurso directo, declaró inconstitucional el decreto 133/15 y ordenó la devolución de la diferencia reclamada más intereses, en pesos y con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: Repetición de la diferencia de derechos de exportación abonada por permisos de embarque (PE 16052EC01006153X; 16052EC01006155K; 16052EC01006154J; 16052EC01006157M; 16052EC01007113F; 16052EC01007114G; 16052EC01007111D; 16052EC01007115H), consistente en USD 285.499,95 equivalente al 3% reclamado por entender aplicable el decreto 509/07 (24%) frente al pago del 27% por el decreto 133/15.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por el decreto 133/15 y se admitió la repetición de la diferencia porcentual reclamada por los PE indicados, más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. La cuantificación de la diferencia se hará en pesos sobre la base del importe efectivamente abonado. Las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Como principio y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 726 del Código Aduanero, es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo... Más allá de lo expuesto, en este caso la actora consintió el importe equivalente a la alícuota del 24% que le hubiese correspondido abonar por aplicación del decreto 509/07, en la inteligencia de que ese nivel de imposición contaba con aprobación legislativa y había sido legítimamente percibido por el Fisco... Por lo tanto, el alcance de la presente repetición queda circunscripto a la diferencia porcentual reclamada (3%)..." (considerando 4° y 5°).
"Por lo allí expuesto, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada... más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE." (parte resolutiva).
"En consecuencia, la diferencia a restituir deberá determinarse en pesos y sobre la base del importe efectivamente abonado que surge de las actuaciones administrativas... 'la devolución debe efectuarse en la misma moneda nacional en que fue hecho el pago'." (considerando 6°, cita de la doctrina de la Corte).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final refleja el acuerdo mayoritario.
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