MENDOZA, NORA DEL VALLE Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el pago de honorarios por la dirección letrada en la etapa de ejecución. La Cámara confirmó la regulación de honorarios aprobada en autos, ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y señalando que el IVA deberá adicionarse según la situación tributaria de la profesional.
Actor: Nora del Valle Mendoza y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (personal militar y civil y de las FFAA y de SEG).
Objeto de la demanda: Ejecución/controversia relativa a la regulación y pago de honorarios profesionales aprobados en liquidaciones (fs. 205 y 240) por la dirección letrada en la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó los honorarios regulados a favor de la Dra. Ana María Sila y ordenó que su pago se efectúe conforme al artículo 51 de la ley 27.423, aclarando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que deberá adicionarse si correspondiera. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto —tomando como tal las liquidaciones aprobadas en autos, v. fs. 205 y 240—, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la etapa de ejecución (v. resolución de fs. 248, pto. I), corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la doctora Ana María Sila, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a y b, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA.CSJN n° 235/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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