TELLO, CESAR ADRIAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Recalculo de compensaciones por “cambio de destino” promovido por un teniente del Ejército. La Cámara Federal hizo lugar al recurso interpuesto por el Estado, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda por falta de prueba sobre la percepción y la forma de liquidación de las sumas reclamadas.
¿Quién es el actor?
TELLO, César Adrián (personal en actividad del Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: pretensión de reliquidación y pago de diferencias de las compensaciones por “cambio de destino” percibidas entre el 20/04/2011 y el 01/10/2020, tomando como base el haber de teniente general e incluyendo suplementos decretados (1104/05, 1305/12 y otros), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. Se impusieron las costas a la parte actora (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Allí se dispuso, concretamente y en lo que aquí interesa, que para la procedencia del reclamo relativo a la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino, con la inclusión de los incrementos salariales establecidos por los decretos 1104/05 y 1305/12 –y sus modificatorios–, dentro del haber mensual de Teniente General (o sus equivalentes), resultaba necesaria la acreditación de tres presupuestos fácticos: (i) su efectiva percepción de manera previa a la fecha de promoción de la demanda y según el plexo normativo vigente; (ii) la realización de liquidaciones tomando como base de cálculo el haber mensual del Teniente General o su grado equivalente –v.gr., Almirante o Brigadier General– y (iii) la exclusión, en tal operación aritmética, de aquellos suplementos introducidos por el decreto ya aludido; cuya naturaleza intrínsecamente general -consolidada por vía pretoriana– vedaba su prescindencia a los fines de una exacta determinación de la base de cálculo aplicable a las compensaciones en pugna (cfr. considerando 6° , del fallo cit.)."
"En efecto, de la prueba documental e informativa aportada al sub lite —en particular, los DEOS 12174566 y 14181367 incorporados al Sistema Lex100 el 05.12.23 y el 03.06.24— no se desprende que el actor haya percibido efectivamente la compensación en cuestión ... A su vez, tampoco surge ello de la Nota 2023-117323422 de la Contaduría General del Ejército ni menos, en el hipotético caso tal compensación haya sido cobrado, que hubiera sido mal liquidada por la falta de inclusión en su cálculo de los suplementos previstos por los decretos 1104/05 –y modificatorios
- y 1305/12."
"En este punto, no debe dejar de mencionarse que el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, plasmando un principio elemental del Derecho Procesal, establece que quien alega un hecho debe probarlo. ... Por eso, frente a la falta de acreditación de los presupuestos aludidos precedentemente, no cabe sino concluir que no le corresponde al actor la percepción de las diferencias solicitadas."
- Votos: El voto del Dr. Rogelio W. Vincenti expone los fundamentos y propone la revocación; los Dres. Marcelo Duffy y Jorge Morán adhieren; no se registra disidencia.
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