UNILEVER DE ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 117387073/22 - DISP 1434/23) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Unilever solicitó intimación para que el organismo demandado proceda a la devolución de sumas y al reintegro del 50% de la tasa de justicia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— rechazó el planteo por entender que las cuestiones exceden su competencia en los términos del art. 45 de la ley 24.240 y deben plantearse ante la primera instancia.
¿Quién es el actor?
UNILEVER DE ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (DNCI/organismo administrativo).
- Objeto de la demanda/planteo: Solicitud, con fecha 2/10/25, de intimación al organismo demandado para (i) la devolución de las sumas abonadas conforme a la reducción de la multa dispuesta por esta Sala el 6/8/25 y (ii) el reintegro del 50% de la tasa de justicia más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que las cuestiones planteadas "exceden la competencia directa de esta Sala en los términos del art. 45 de la ley 24.240" y que, en todo caso, deben ser planteadas ante la primera instancia del fuero; en consecuencia se rechazó el planteo incidental en esta sede. Se ordenó: "Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado."
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que, el 2/10/25, la parte actora solicitó que se intimase al organismo demandado a cumplir con: (i) la devolución de las sumas abonadas, de acuerdo a la reducción de la multa por esta Sala en el pronunciamiento del 6/8/25 y (ii) el reintegro del 50% de la tasa de justicia con más los intereses devengados."
"Que, el 22/10/25, el Estado Nacional se opuso a los planteos efectuados. Resaltó que el decisorio no se encontraba firme, atento a la interposición del recurso de queja por apelación denegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, sostuvo que firma debía formular la respectiva solicitud de devolución en la instancia administrativa."
"Que, las cuestiones planteadas exceden la competencia directa de esta Sala en los términos del art. 45 de la ley 24.240 y corresponde que, en todo caso, sean planteadas en sede judicial ante la primera instancia del fuero; sin perjuicio del conocimiento que pudiera tener de aquéllas, eventualmente, como tribunal de alzada (cfr. en ese sentido, esta Sala, CAF 43066/2023 ... y otros)."
"ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto suministrado.
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