DNM c/ LIN, JINLONG-EXPTE 87916/19 s/MEDIDAS DE RETENCION
Conflicto negativo de competencia por medida de retención para expulsión de un ciudadano chino. La Cámara atribuyó la competencia territorial a la Justicia Federal de San Martín y remitió la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1 para que reasuma la competencia.
Actor: Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Demandado: Jinlong Lin (ciudadano de nacionalidad china). Objeto de la demanda: Medida de retención dictada por la DNM para efectivizar el extrañamiento/expulsión del Sr. Lin conforme a la disposición SDX 188665/19 (expte. SDX 87916/19), tras declarar irregular su permanencia y ordenar prohibición de reingreso por cinco años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara atribuyó la competencia territorial a la Justicia Federal de San Martín y remitió las actuaciones al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1 para que reasuma la competencia que aquel juzgado había declinado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "5º) Que, a los efectos de determinar la competencia, se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el accionante hace en la demanda y —en la medida de que se adecue a ellos— al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros). Ahora bien, vale enfatizar que —tal como advirtió el Sr. Fiscal Federal, cuyas consideraciones este Tribunal comparte— la ley migratoria no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio para la tramitación de las solicitudes de retención (cfr. arts. 70 y 98); circunstancia que obliga al examen de la controversia a la luz de las previsiones del art. 5º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dicha norma, en su inciso 3º, establece que —en los supuestos de ejercicio de acciones personales— será juez competente “el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio” (énfasis añadido)." "En función de tales premisas, “el lugar en que debe cumplirse la obligación” resulta ser, prima facie, la localidad de Libertad, por constituir la ciudad en que, previsiblemente, deberá efectivizarse la medida precautoria reclamada. Ello, a tenor del domicilio denunciado por el propio extranjero en sede administrativa, según se desprende de las constancias adunadas al litigio (cfr. fs. 1/2, expediente SDX 87916/19; en idéntica línea, esta Sala, causa 15752/25 “DNM c/ Zegarra Cargas, Nelson – Ex. 136161/21 – Dispo. 168531/21 s/ Medidas de Retención”, sentencia del 19.08.2025)." Asimismo, el Tribunal consignó que adhiere al dictamen del Fiscal General y remite la causa al Juzgado de San Martín: "Por todo lo expuesto, de conformidad con el Sr. Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: a) Atribuir la competencia —en razón del lugar— de la Justicia Federal de San Martín en las presentes actuaciones. b) Remitir la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín Nº 1, para que reasuma la competencia que declinó." (Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la que prevalece.)
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