EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INC SA - EX 57503637/20, 35975201/18, 46376818/220 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los letrados de la parte actora solicitaron la regulación de sus emolumentos por su intervención en un proceso de conocimiento contra INC SA. La Cámara confirmó la regulación conjunta de los emolumentos a favor de los Dres. Montalti, Cunial, Corsetti y Colledani y reguló en $178.209 los honorarios de la Dra. Julia Luz Borzone, disponiendo que su pago se haga conforme al artículo 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
EN - Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
INC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y cobro de emolumentos (honorarios) por la intervención de los letrados de la parte actora en un proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación conjunta de los emolumentos a favor de los Dres. Hernán Carlos Montalti, Pablo Alejandro Cunial, Carla Gabriela Corsetti y Carina Marcela Colledani, y se reguló en la suma de $178.209 (equivalente a 1,65 U.M.A.) los emolumentos de la Dra. Julia Luz Borzone, con expresa indicación de que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —proceso de conocimiento—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa del proceso cumplida ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados de manera conjunta a favor de los Dres. Hernán Carlos Montalti, Pablo Alejandro Cunial, Carla Gabriela Corsetti y Carina Marcela Colledani, quienes intervinieron por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA N° 2622/26)."
"Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada, corresponde REGULAR en la suma de $ 178.209 —equivalentes a la cantidad de 1,65 U.M.A, resol SGA Nº 2622/26— los emolumentos de la Dra. Julia Luz Borzone quien actuó en el carácter de letrada apoderada."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
El doctor Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta disidencia sobre el dispositivo adoptado.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 51, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA N° 2622/26
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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