EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INC SA - EX 53633512/20, 46404977/20 Y 47380405/20 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Apelación contra la regulación de honorarios de las letradas que representaron a la parte actora en proceso de conocimiento. La Cámara confirmó los emolumentos regulados por la primera instancia, señalando que solo fueron impugnados por bajos y que la regulación deberá abonarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 sin incluir el IVA, que en su caso se adicionará.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Economía (Sección de Industria y Desarrollo Productivo) (figurando como EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) en la carátula).
¿A quién se demanda?
INC S.A. (INC SA - INC S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nil específico en el dispositivo más allá del "proceso de conocimiento"; en la instancia se discutió la regulación de emolumentos/honorarios de las profesionales que actuaron por la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los emolumentos regulados a las Dras. Lucía Izraelski y Julia Luz Borzone, disponiendo que la regulación deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que, en su caso, deberá adicionarse conforme a la situación tributaria de las profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —proceso de conocimiento—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa del proceso cumplida ante primera instancia, corresponde, toda vez que solo fueron apelados por bajos, CONFIRMAR los emolumentos regulados a las Dras. Lucía Izraelski y Julia Luz Borzone, quienes intervinieron por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. Resol. 2622/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientes frente al citado tributo."
¿Cómo votaron los jueces?
Se consigna que "El doctor Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN)"; no hay votación en disidencia material consignada en el texto disponible.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2622/26
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