JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOMEZ TULAJ, CARLOS ALBERTO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó el actor la devolución de retenciones por impuestos sobre haberes previsionales por inconstitucionalidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia íntegramente, rechazando el agravio sobre la tasa de interés y mantuvo la imposición de costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 050765/2025/CA001
Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Intereses Tasas del ministerio de economia Costas Arca Cpccn Ley 11.683

¿Quién es el actor?

GÓMEZ TULAJ, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los mayores ingresos aplicado sobre haberes previsionales y reintegro de lo retenido; reconocimiento de intereses sobre las sumas a devolver.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios, incluyendo la declaración de lugar a la demanda, la orden de reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses y la imposición de costas de ambas instancias por el orden causado. Las tasas de interés aplicables son las fijadas por la autoridad de aplicación (resoluciones del Ministerio de Economía indicadas por la Sala).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante ARCA) a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los mayores ingresos aplicado a los haberes previsionales de la parte actora, y, en consecuencia ordenó a la parte demandada que reintegrara lo retenido por aplicación de las normas descalificadas en autos, desde el momento de la interposición de la demanda, con más los correspondientes intereses calculados a las tasas previstas por la autoridad de aplicación (art. 179 de la ley 11.683 y modif.), en sus respectivos períodos de vigencia."

"Que, la parte recurrente se agravia únicamente respecto de la imposición de costas y de que el juez a quo haya aplicado al crédito reconocido en autos las tasas de interés previstas por la autoridad de aplicación (resoluciones ME 598/2019, 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025, o las que las sustituyan) cuando, según su criterio se debió tener en cuenta la tasa activa o pasiva del Banco de la Nación Argentina."

"Que, ante todo, se debe señalar que no corresponde hacer lugar al planteo de la parte demandante en relación al tipo de tasa de interés y, en consecuencia, confirmar lo decidido al respecto por la sentencia de grado. Ello, por cuanto esta Sala en numeroso precedentes ha decidido que resultan de aplicación en la especie las tasas de interés previstas por el Ministerio de Economía, en el caso, las fijadas por las resoluciones 589/19, 559/22, 3/24, 199/25, o las que las sustituyan en el futuro (cfr. esta Sala 'Fauvety, Martha Adelina c/ EN – AFIP s/ Amparo Ley 16.986', sentencia del 08/02/2022; 'Muiños, Alberto César c/ EN – AFIP s/ Dirección General Impositiva', sentencia del 08/03/2022, 'Villegas, Carlos Alberto c/ EN – AFIP – Ley 20628 s/ Amparo Ley 16.986', sentencia del 17/03/2022; entre otras)."

"Que, en lo concerniente a las costas de la anterior instancia se debe confirmar lo decido al respecto por el señor juez a quo, de conformidad con lo resuelto por el Alto Tribunal sobre este punto en el precedente 'García' (Fallos: 342:411); e imponer los gastos causídicos de esta alzada también en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia sobre el fondo; el Juez Marcelo Daniel Duffy no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN), por lo que la decisión es unánime entre los vocales que intervinieron.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 179 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • RJNart. 109
  • Resolución ME 598/2019
  • Resolución ME 559/2022
  • Resolución ME 3/2024
  • Resolución ME 199/2025
  • Resolución ME 823/2025
  • Resolución ME 589/19
  • Ley 20.628
  • Ley 16.986

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