EXP. RECONSTRUIDO EN: CIVALERO, ERICA LOURDES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- C/ RESOLUCION NÑ 419-STJSL-SA-2011.-
El profesional solicitó la regulación de honorarios por su labor como patrocinante en proceso contencioso administrativo y en el incidente de caducidad de la instancia. El Superior Tribunal reguló los honorarios fijando $19.000 por todo el proceso hasta la sentencia y $2.850 por la incidencia del planteo de caducidad, con interés desde la firmeza.
¿Quién es el actor?
Dr. Bernardo Estrada (solicitante de la regulación de honorarios, en carácter de patrocinante).
¿A quién se demanda?
No corresponde un demandado en sentido clásico; regulación de honorarios en autos "CIVALERO, ERICA LOURDES s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - c/ RESOLUCION Nº 419-STJSL-SA-2011".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios devengados por la labor profesional en todo el proceso contencioso administrativo hasta el dictado de la sentencia y por la labor en el incidente de caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios al Dr. Bernardo Estrada en $19.000 por la labor en todo el proceso hasta la sentencia y $2.850 por la incidencia del planteo de caducidad; las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa del BNA desde la firmeza hasta el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Que previo, cabe destacar que recientemente este Superior Tribunal, con actual conformación, por sentencia dictada en recurso de casación N° 136/18, del 02/07/18, en autos “BERNAL, JOAQUÍN s/ SUCESIÓN AB INTESTATO – RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 172625/9, ha dicho que: “En un análisis ex novo, y allende el matiz apuntado, en relación a los fundamentos del fallo “Depetris” lo cierto es, que a la luz del análisis vertido en el presente resulta claro, que el principio de aplicación inmediata de las nuevas normas procesales no debe alcanz ar retroactivamente, a hechos procesales pasados y precluídos, que por tal circunstancia, han quedado subsumidos por el régimen vigente al tiempo de su realización; circunstancia por la cual se impone casar la sentencia de Cámara”. Como consecuencia de lo expuesto, corresponderá aplicar la Ley de Honorarios vigente al momento de desarrollar su labor profesional, es decir la Ley N° IV-0099-2004, por su actividad en el incidente de caducidad (15/09/14); y la actual Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, por su actuación en todo el proceso contencioso administrativo, hasta el dictado de la sentencia."
"4) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de arancel, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 de ambas leyes, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma. Sentado lo anterior, en cuanto a la labor desarrollada en todo el proceso contencioso administrativo hasta el dictado de la sentencia, y al resultado obtenido, corresponde, de conformidad a lo establecido por los arts. 7,8 y 44 de la Ley N° IV-0910-2014, fijar al Dr. BERNARDO ESTRADA en su carácter de patrocinante, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000,00). En función a ello, se estima fijar por el incidente de caducidad de fs. sub 69 y vta., del cual resultó vencedor al Dr. BERNARDO ESTRADA, el 15% de lo que correspondiere al proceso principal -art. 31 Ley N° IV-0099-2004-, suma que asciende a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850,00)."
"5) Finalmente, cabe resaltar que las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio, hasta la fecha del pago total y efectivo."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe voto de disidencia sobre el dispositivo. Se deja constancia que la Dra. Lilia Ana Novillo no firma por encontrarse recusada.
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