PILIAVSKY, NOEMI ALICIA c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó la actora la inconstitucionalidad y devolución de retenciones por impuesto a las ganancias practicadas sobre sus haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia únicamente respecto del plazo de devolución, ordenando restituir las sumas conforme al plazo quinquenal del art. 56 inc. c) de la ley 11.683; confirmó costas a cargo del Estado en el orden causado.
¿Quién es el actor?
PILIAVSKY, NOEMÍ ALICIA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos / EN - AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias y/o del impuesto sobre los mayores ingresos sobre haberes previsionales, cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y modificar la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de devolución de las sumas adeudadas, disponiendo que el Fisco deberá restituir los montos detraídos de los haberes previsionales atendiendo al plazo y forma de cómputo previstos en el art. 56, inc. c, de la ley 11.683; mantuvo las costas de esta alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto de los reintegros, cabe resaltar que, atendiendo a la especial naturaleza del reclamo y el tratamiento que corresponde dar a derechos de tan especial carácter, no existe óbice para que la devolución de las sumas retenidas por aplicación de las normas cuya invalidez se persigue pueda ser satisfecha en el ámbito de esta misma causa pues, si bien se accionó solicitando la declaración de inconstitucionalidad de un ordenamiento legal, lo que se buscó fue obtener, además, una condenación concreta para la cual la resolución de la cuestión constitucional planteada aparecía como necesaria (esta Sala, causa 48482/2019 'Albertalla, Graciela c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento', sentencia del 17/5/2022)."
"Con relación al agravio de la parte demandante referido a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, de la ley 11.683, t.o. 1998 (esta Sala, 'Santi, Armando…', cit. sup., considerando 7º; entre muchos otros)."
"Por tales razones, se debe modificar en este aspecto la sentencia apelada y disponer que el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran detraído al demandante sobre sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias, atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada."
"En cuanto a la tasa de interés aplicable, los accesorios deberán calcularse desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las resoluciones ME 3/2024 y 199/25 –o las que la sustituyan conforme su vigencia– hasta su efectivo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la resolución por hallarse en uso de licencia; no se consignan votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 56, inc. c · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- RJNart. 109
- Resolución ME 3/2024
- Resolución 199/25
Fallos que cita
- GarcíaCSJN
- Albertalla, Graciela c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimientoCNACAF Sala IV · 17/05/2022
- Santi, ArmandoCNACAF Sala IV
- Fauvety, Martha Adelina c/ EN - AFIP s/ Amparo Ley 16.986CNACAF Sala IV · 08/02/2022
- Muiños, Alberto César c/ EN – AFIP s/ Dirección General ImpositivaCNACAF Sala IV · 08/03/2022
- Villegas, Carlos Alberto c/ EN – AFIP – Ley 20628 s/ Amparo Ley 16.986CNACAF Sala IV · 17/03/2022
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