INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PUNTA C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA PUNTA - CONFLICTO DE PODERES.-
El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta interpuso recurso de reposición contra un proveído que admitió trámite por conflicto interno de competencias y demanda de inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 377-HCDCDLP-2018. El Superior Tribunal rechazó el recurso de reposición, confirmando el trámite por la vía del conflicto de poderes y aplicando la competencia originaria prevista en el art. 806 y ss. del CPCCyC.
¿Quién es el actor?
Intendente Municipal de la Ciudad de La Punta, Sr. Martín Olivero, representando a la Municipalidad de la ciudad de La Punta.
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta (presidido por Sra. María Isabel Valdibielso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve conflicto interno de competencias y demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 377‑HCDCDLP‑2018, que modifica el art. 20 de la Ordenanza Nº 304‑HCDCDLP‑2016 (regulación de plazos y aprobación del Concejo sobre pliegos de contratación).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Honorable Concejo Deliberante contra el proveído de fecha 14/08/18; costas al vencido. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse recusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del análisis del memorial y recurso interpuesto con los argumentos vertidos conjuntamente con la documental obrante en autos, surge claramente, acorde a lo prescripto en el art. 213 inc 2) de la Constitución Provincial que el Superior Tribunal de Justicia concordante con el art. 806 del CPC y C tiene competencia originaria, toda vez que debe resolver el conflicto de poderes surgido entre el Poder Ejecutivo de la ciudad de La Punta y el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Punta. Que además el art. 807 del CPC y C, tiene un criterio amplio para que el Superior Tribunal pueda entender cuando se produce un conflicto de poderes en las corporaciones municipales."
"Que la inconstitucionalidad planteada a la ordenanza Nº 377‑HCDCDLP‑2018, deviene como fundamento y/o consecuencia del conflicto de poderes a dirimir, y sobre todo teniendo en cuenta que los actos gozan de la presunción de validez, como derivación de este principio, en cuanto supone que han sido dictados 'conforme a derecho' (Marienhoff, Miguel S., 'Tratado de Derecho Administrativo', t. II, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1993, ps. 372/373')."
"Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de La Punta, contra proveído de fecha 14/08/18. II) Costas al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Carlos Alberto Cobo y Javier Solano Ayala. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por hallarse recusada.
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