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Tribunal Superior

DAL LAGO OSCAR DANIEL C/ BANCO BANEX SUC. SAN LUIS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - RECURSO DE APELACION - ART. 198 BIS C.P.C.C.

El actor promovió medida autosatisfactiva contra Banco Banex Suc. San Luis reclamando cumplimiento de convenio. El Superior Tribunal dio por concluida la causa y ordenó archivar las actuaciones considerando homologado y archivado el convenio del 29/10/2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 192718/10
Dal lago Banco banex Medida autosatisfactiva Convenio homologado Archivo Cierre de causa Recurso de apelacion Homologacion 29/10/2009 Actuacion 04/07/2016 Procurador general

¿Quién es el actor?

DAL LAGO OSCAR DANIEL.

¿A quién se demanda?

BANCO BANEX S.A. SUC. SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva (cumplimiento/ejecución de convenio relativo al expediente principal).

¿Qué se resolvió?

Se dio por concluida la causa y se ordenó su archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en virtud de la presentación efectuada a fs. sub 164, donde la apoderada de la demandada manifiesta que en agosto de 2009 las partes arribaron a un acuerdo dando por concluido el juicio en los autos “DAL LAGO, OSCAR DANIEL C/ BANCO BANEX S.A. S.L. SUC. SAN LUIS – MEDIDA AUTOSATISFACTIVA 40/2003”, se le solicita que intime a la demandada para que agregue fotocopia auténtica del mismo y dé cumplimiento al proveído por el cual se la intimó para que en el término de CINCO DÍAS acompañe copia auténtica del convenio y dé cumplimiento al proveído de fs. sub 165. Que en fecha 04/07/16 mediante actuación N° 5806433 la demandada expresa que el convenio se homologó en fecha 29/10/09 y se archivó en fecha 30/11/11, por lo que manifiesta la imposibilidad de adjuntar copia del mismo y solicita se corra traslado a la contraria a efectos de que adjunten copia del convenio o en su defecto se expidan sobre su veracidad. Que en fecha 04/07/16 por actuación N° 5805879 el apoderado de la actora ratifica la presentación efectuada por la Dra. Baretto y solicita su archivo. Que analizada la causa principal y teniendo en cuenta la actuación N° 203526 de fecha 29/10/09 (EXP Nº 19807/3) y las actuaciones vinculadas y correspondientes a este expediente y en consideración de lo peticionado a fs. sub. 164, corresponde dar por concluidas las presentes actuaciones y ordenar el archivo de la causa."

"En consecuencia, y conforme al dictamen del Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Dar por concluida la presente causa y en consecuencia archívese la misma. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada."

(Se consignan las fechas relevantes: convenio homologado 29/10/2009; archivo del convenio 30/11/2011; actuaciones de 04/07/2016 que informan dichas circunstancias.)

No se consignan votos en disidencia; la resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, CARLOS ALBERTO COBO y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se hallaba excusada.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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