ANSALDO DIEGO ALEJANDRO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Se regularon y modificaron honorarios de los letrados de la parte actora en las distintas etapas del proceso. La Cámara elevó honorarios a favor del Dr. Axel M. Zapico y del Dr. Aldo F. Minati, redujo otro ítem del Dr. Zapico y reglamentó honorarios de alzada conforme a las leyes 21.839 y 27.423.
¿Quién es el actor?
Ansaldo Diego Alejandro.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros (GCBA y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente de daños y perjuicios (regulación de honorarios y su ajuste en las distintas etapas procesales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, aplicando lo resuelto por la CSJN y los criterios de las leyes 21.839 y 27.423 y la resolución SGA n.° 2622/2026, resolvió elevar, reducir y regular determinados honorarios de los letrados de la parte actora en las diversas etapas del proceso y en la Alzada; dispone devolución de autos a la instancia de origen para notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, en los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 y en la resolución SGA n° 2622/2026; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante las tres etapas cumplidas en primera instancia, corresponde: (i) ELEVAR a la suma de $4.125.000 los honorarios regulados en favor del doctor Axel Mario Zapico, por su intervención como letrado apoderado de la parte actora durante la primera y segunda etapa del proceso. (ii) ELEVAR a la suma de $5.195.040,50 —equivalente a la cantidad de 48,10 UMA— los honorarios regulados en favor del doctor Aldo Fernando Minati, por su actuación como letrado apoderado de la parte actora durante la segunda y tercera etapa del proceso y el incidente resuelto el 04/05/2022 —con costas impuestas a las demandadas— (cfr. art. 33 de la ley 21.839 y esta Sala in re “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN - M. de Justicia y DDHH - s/ Proceso de Ejecución”, resolución del 04/10/2022)."
"Que, teniendo en cuenta las pautas antes detalladas; y conforme al criterio de proporcionalidad que emana del art. 33 de la ley 21.839 (cfr. esta Sala in re “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN - M. de Justicia y DDHH - s/ Proceso de Ejecución”, resolución del 04/10/2022) y la entidad del asunto discutido —incidente resuelto el 12/09/2020, con costas impuestas a las demandadas—, corresponde REDUCIR a la suma de $658.830,50 —equivalente a la cantidad de 6,10 UMA— los honorarios del doctor Axel Mario Zapico (resolución SGA n° 2622/2026)."
"Que, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —expresión de agravios y contestación de su traslado—, corresponde REGULAR en la suma de $2.268.105 —equivalente a la cantidad de 21 UMA— los honorarios del doctor Aldo Fernando Minati, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (resolución SGA n.° 2622/2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
Se deja constancia administrativa de que el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN); no consta voto en disidencia material.
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Leyes que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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