EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA-EXPTE 47009742/21 s/PROCESO DE EJECUCION
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo promovió proceso de ejecución contra Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. por ejecución de obligaciones y regulación de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora, por la naturaleza del asunto, su trascendencia económica y la calidad jurídica del trabajo realizado.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (EN-M Economía - Secretaría Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución y, específicamente en esta instancia, la regulación/confirmación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de los honorarios dispuesta a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora; ordenó que la cancelación de dicha regulación se realice conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según corresponda. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en las etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, in fine, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA Nº 2622/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."
"ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No consta en el dispositivo ninguna disidencia sustantiva; la no suscripción obedece a licencia.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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