ACEVEDO CARLOS Y OTROS - DEFRAUDACION
Recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia condenatoria dictada por la Cámara del Crimen Nº 2 que declaró culpables a Carlos A. Acevedo y otros por defraudación. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por carecer de firmeza la sentencia atacada al existir incidentes de casación pendientes, por lo que el medio revisorio no es procedente.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Acevedo, por derecho propio, y por sus defendidos Alejandro y Raúl Gaggioli (recurrentes).
¿A quién se demanda?
No aplica como parte demandada; se trata de impugnación de sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 y por el Juzgado de Sentencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de revisión en términos del art. 398 inc. 3º del C.P. Procesal Penal, contra la sentencia de fecha 21/12/09 que revocó la sentencia de primera instancia y declaró culpables a los imputados del delito previsto en el art. 172 in rel. art. 45 del Código Penal, imponiendo pena de tres años de prisión en suspenso.
¿Qué se resolvió?
Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto el 22/11/17 (ESCEXT Nº 8267557) por carecer la sentencia atacada de la condición de firme y pasada en autoridad de cosa juzgada debido a la existencia de incidente de casación pendiente; en consecuencia, el recurso no es apto y debe rechazarse formalmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa, tal como lo expuso el recurrente, de las constancias del expediente caratulado 'INCIDENTE ACEVEDO CARLOS Y OTROS - INCIDENTE DE CASACIÓN', Expte. Nº 71377/1, que el condenado ha interpuesto y fundado un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Por lo tanto, la misma no se encuentra firme.
En consecuencia, dentro del necesario análisis previo de admisibilidad formal del presente recurso de revisión, se concluye en que la vía impugnatoria no es apta para enervar una sentencia que no se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que el recurso presentado se torna inadmisible y así debe ser declarado. En similar sentido, se resolvió la admisibilidad formal en STJSL-SJ-SI Nº 095/18 del 13/04/18, en IURIX PEX Nº 193561/16.
Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General SE RESUELVE: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto en fecha 22/11/17, por ESCEXT Nº 8267557."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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