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Cámara de Apelaciones

TEBA SA c/ EM-M TRANSPORTE DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS

TEBA S.A. reclamó daños y perjuicios contra el Estado Nacional y el GCBA por la operación de una estación terminal clandestina. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que la competencia del fuero debe circunscribirse al reclamo contra el Estado Nacional, remitiendo las pretensiones contra el GCBA a sus tribunales locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 066360/2019/CA002
Teba s.a. Estado nacional Gcba Competencia Litisconsorcio pasivo Danos y perjuicios Estacion terminal liniers Derecho publico local Corte suprema Remision de competencia

¿Quién es el actor?

TEBA S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo resarcitorio por daños y perjuicios derivados, según la actora, de la existencia y operación ilegítima de la denominada "Estación Terminal Liniers" en violación de sus derechos como concesionaria de la Estación Terminal de Retiro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por TEBA S.A. y se confirmó el pronunciamiento apelado, que reasumió competencia solo en cuanto al reclamo contra el Estado Nacional y excluyó al GCBA de esta litis. Sin costas por ausencia de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que, el 5/3/2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por remisión a los fundamentos del dictamen de la señora procuradora fiscal, declaró que la causa no correspondía a su competencia originaria. Para así decidir, consideró que la pretensión dirigida contra el GCBA involucraba su eventual responsabilidad extracontractual por falta de servicio, materia regida por el derecho público local y, por consiguiente, del conocimiento de sus propios tribunales, de conformidad con la doctrina sentada en el precedente 'Barreto' (Fallos: 329:759). Asimismo, señaló que la acumulación subjetiva de pretensiones contra el Estado Nacional y el GCBA resultaba inadmisible, toda vez que no se configuraba un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario en los términos del artículo 89 del CPCCN. En consecuencia, indicó que los reclamos debían tramitar ante las jurisdicciones correspondientes según la persona demandada."

"5°) Que, el 28/9/2026, el señor fiscal general ante esta instancia opinó que correspondía rechazar el recurso de la actora y confirmar el pronunciamiento apelado. Al respecto, señaló que la pretensión resarcitoria dirigida contra el GCBA, fundada en la presunta omisión en el ejercicio de su poder de policía, involucraba una cuestión de derecho público local cuyo conocimiento correspondía a los tribunales de esa jurisdicción, de conformidad con la doctrina establecida en el precedente 'Barreto' (Fallos: 329:759). Asimismo, destacó que no se configuraba un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario que permitiera la acumulación de las pretensiones dirigidas contra el Estado Nacional y el GCBA."

"6°) Que, por compartir los fundamentos expuestos por el señor fiscal general, a los que cabe remitir por razones de brevedad, corresponde rechazar el recurso deducido por la actora y confirmar el pronunciamiento apelado, en cuanto circunscribió la competencia de este fuero a la pretensión dirigida contra el Estado Nacional (conf. Fallos: 347:1378)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109, RJN); no existe voto en disidencia registrado en el acuerdo final.

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