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Corte Suprema

Romero, Daniel c/ Estado Nacional y otro s/daños y perjuicios

Romero, Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ daños y perjuicios. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado su excepción de incompetencia, por considerar inadmisible la acumulación subjetiva de pretensiones contra Estados que sólo están sometidos a sus propias jurisdicciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 705. XLVIII. REX
Competencia originaria Acumulacion subjetiva de pretensiones Litisconsorcio pasivo necesario Estado provincial Estado nacional Jurisdiccion federal Danos y perjuicios Excepcion de incompetencia Recurso extraordinario Doctrina mendoza.

¿Quién es el actor?

Daniel Romero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la sentencia apelada que había confirmado el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires. La causa deberá ser devuelta al tribunal de origen para reconsiderar la procedencia de acumular en este proceso la pretensión contra el Estado provincial, y la actora deberá efectuar las peticiones conducentes ante las sedes que considere competentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se verifica en este proceso ninguno de los supuestos de la competencia originaria de este Tribunal reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58."

"...si ninguna de las partes que pretenden litigar ante sus estrados, o son llamadas a intervenir en ellos, es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones no es un instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que en ningún caso hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de ellas."

"...en este proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, no se verifica una relación jurídica entre los codemandados -el Estado Nacional y el Estado provincial- que dé lugar a la conformación de un litisconsorcio pasivo necesario, que permita hacer excepción a la doctrina establecida en el precedente 'Mendoza'."

"...la causa deberá ser devuelta al tribunal de origen a fin de reconsiderar la procedencia de acumular en este proceso la pretensión promovida contra el Estado provincial, para no violentar el principio de raigambre constitucional según el cual los estados provinciales no están sometidos a la jurisdicción de los tribunales inferiores de la Nación."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1°
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MendozaCSJN · Fallos 329:2316
  • Valenzuela, Luis Jerónimo y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y/o otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuiciosCSJN · Fallos 329:5829
  • Bogado, Mario Jesús c/ Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuiciosCSJN · 30/10/2007
  • Gómez Cáceres, Cerlina y otros c/ EN - PJN - MO Justicia y/o y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 10/07/2012
  • Fallos 331:194CSJN

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