TAPIA, JUAN DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO (PROVINCIA DE MENDOZA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSPLANTE)
La Corte Suprema declaró su incompetencia originaria para entender en la demanda por daños y perjuicios promovida contra el Estado Nacional y citada como tercero la Provincia de Mendoza, por la muerte de un menor que no recibió un trasplante cardiopulmonar. El tribunal sostuvo que la citación de una provincia como tercero no habilita la jurisdicción originaria y devolvió la causa a la justicia nacional en lo civil y comercial federal para que se ajuste a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Tapia y Fabiola Andrea Vergara, padres del menor Absalón Yair Tapia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social), con citación como tercero de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del menor, atribuida a la falta de autorización en tiempo y forma de un trasplante cardiopulmonar urgente, en su condición de beneficiario del Programa Federal de Salud (PROFE).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su incompetencia para entender en forma originaria en el juicio. La causa vuelve al tribunal de origen para que se proceda según el considerando 10.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a partir del pronunciamiento dictado por este Tribunal en la causa 'Mendoza' (Fallos: 329:2316) ... esta Corte ha retornado a su tradicional doctrina con arreglo a la cual si ninguna de las partes que pretenden litigar ante sus estrados, o son llamadas a intervenir en ellos, es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pretensiones no es un instrumento apto para sostener una competencia restringida y de excepción, que en ningún caso hubiera correspondido de haberse introducido individualmente cada una de las pretensiones."
"frente a la conclusión alcanzada de no considerar al Estado provincial aforado ante la jurisdicción originaria, la regla tradicional retomada por la Corte en el precedente 'Mendoza' para los casos de litisconsorcios facultativos no reconoce excepción en el instituto de la citación de terceros al cual también discrecionalmente acudieron las partes..."
"la competencia originaria de esta Corte ... reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno ... razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa."
"los estados provinciales no están sometidos a la jurisdicción de los tribunales inferiores de la Nación, a cuyo fin deberá reconsiderar la resolución de fs. 277 en cuanto a la admisibilidad en el sub lite del instituto procesal en cuestión frente a la Provincia de Mendoza."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.193arts. 3, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 · Trasplantes de organos y materiales anatomicos
- Decreto 1606/02
- CCarts. 520, 521, 522, 523, 524, 1078, 1109, 1111, 1112 · Codigo civil
Fallos que cita
- MendozaCSJN · Fallos 329:2316
- BarretoCSJN · Fallos 329:759
- LedesmaCSJN · Fallos 329:2737
- López, Valeria Noemí y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/12/2006
- AragnelliCSJN · Fallos 329:5543
- García, Miguel Ángel c/ Estado Nacional y otra s/ daños y perjuiciosCSJN · 14/08/2007
- Fallos 274:470CSJN
- Fallos 299:132CSJN
- Fallos 271:145CSJN
- Fallos 280:176CSJN
- Fallos 302:63CSJN
- Fallos 109:65CSJN
- Fallos 249:165CSJN
- Fallos 250:217CSJN
- Fallos 258:342CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.