LINEA EXPRESO LINIERS SOCIEDAD ANONIMA INDUST RIAL Y COMERCIAL.- c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-
La Corte Suprema rechazó la acción declarativa iniciada por Línea Expreso Liniers S.A.I.C. contra la Provincia de Buenos Aires para que se declarara la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a su transporte interjurisdiccional de pasajeros. El Tribunal consideró que los pagos, las inscripciones y las adhesiones a planes de regularización realizados por la actora demostraban que no existía un estado de incertidumbre que justificara la acción.
¿Quién es el actor?
Línea Expreso Liniers Sociedad Anónima Industrial y Comercial, permisionaria de la Subsecretaría de Transportes de la Nación para servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos aplicado a la actividad de transporte interjurisdiccional, por considerarlo contrario a los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación (ley 20.221 y modificatorias), alegando doble imposición con el impuesto a las ganancias y la imposibilidad de trasladar el gravamen a las tarifas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas, por no configurarse un estado de incertidumbre en los términos del art. 322 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con la documentación acompañada a fs. 66/73 se acredita que la empresa actora se encuentra inscripta en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires como contribuyente del impuesto que se le reclama, como así también, que se ha acogido a diversos regímenes de regularización de deudas."
"Estos actos voluntarios emanados de la actora denotan, claramente, que no se configura con relación al impuesto provincial cuestionado un caso en que se verifique un 'estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica' que 'pudiera producir un perjuicio o lesión actual del actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente' (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) de modo que se procure precaver por esta vía los efectos de un 'acto en ciernes' al que se le atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional (Fallos: 328:1791 y 3356)."
El perito contador informó que la actora está inscripta en el Convenio Multilateral y detalló sus declaraciones juradas y pagos del impuesto desde diciembre de 1997 hasta abril de 2003.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12, 116, 117
- Ley 20.221Cooparticipacion federal
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 22.016Tributos
- Ley 12.346 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 308:2153CSJN
- Fallos 328:1791CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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