MITTAG IRMA SELMA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
Irma Selma Mittag reclamó el reconocimiento de servicios prestados para la firma Eramaz S.A. entre 1973 y 1978 a efectos de su beneficio previsional. La Corte Suprema confirmó el rechazo de dichos períodos por falta de prueba documental suficiente, ya que las declaraciones testimoniales no coincidían en fechas de ingreso ni en la modalidad de pago.
¿Quién es el actor?
Irma Selma Mittag.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de servicios prestados para la firma Eramaz S.A. durante los períodos comprendidos entre el 1° de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975, y entre el 1° de enero de 1977 y el 31 de diciembre de 1978, a fin de obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario interpuesto pero confirmó la sentencia apelada, que había desconocido los servicios denunciados. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A tal efecto, el a quo consideró que la falta de prueba documental resultaba decisiva -en el caso- para rechazar las tareas denunciadas en ese lapso, toda vez que la prueba testifical resultaba insuficiente -por sí sola- para acreditar los extremos invocados, sin que pudieran efectuarse interpretaciones amplias que condujeran a otorgar beneficios en forma indebida."
"Asimismo, señaló que a partir del 31 de diciembre de 1976, el art. 25 de la ley 18.037 prohíbe el cómputo de servicios por los que no se hubiesen efectuado las correspondientes retenciones y no se hubiera denunciado la omisión, por lo que correspondía desechar las labores prestadas después de esa fecha."
"Los planteos de la interesada no logran desvirtuar la sentencia apelada porque no alcanzan a demostrar que la peticionaria haya trabajado en el período denunciado. Ello es así porque la única prueba de sus dichos se sustentaría en las declaraciones testificales y lo cierto es que éstas no coinciden en la fecha de ingreso ni en la modalidad de pago de las remuneraciones."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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