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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ GONZALEZ, NESTOR ANIBAL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron ejecución de sumas reconocidas en liquidaciones producidas por el actor contra el Ministerio de Seguridad/EN-M Seguridad (PFA). La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó la resolución de grado, por considerar que los montos de las liquidaciones no superan el límite de inapelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 083942/2016/CA004
Ejecucion coactiva Inapelabilidad Art. 242 cpccn Costas Monto cuestionado Acordada csjn En-m seguridad (pfa) Liquidaciones Jurisdiccion contencioso administrativa federal Confirmacion de resolucion

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ GONZALEZ, NESTOR ANIBAL y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD - PFA (Ministerio de Seguridad / Estado nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución coactiva de acreencias reconocidas en liquidaciones (petición de depósito de $4.335.364,40 por capital e intereses y ejecución).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión de la instancia anterior. Se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2° párr., CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."

"4°) Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)."

"5°) Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora del 11/3/26. En consecuencia, la suma involucrada en la apelación se relaciona con liquidaciones cuyos montos, considerados individualmente —conf. liquidación aprobada el 25/4/24— no alcanzan el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109, R.J.N.), pero no hay voto de disidencia expresado en el texto que modifique la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
  • R.J.N.art. 109
  • Acordada CSJN 16/14
  • Acordada CSJN 45/16
  • Acordada CSJN 43/18
  • Acordada CSJN 41/19
  • Acordada CSJN 14/22
  • Acordada CSJN 10/24
  • Acordada CSJN 20/25

Fallos que cita

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