PAEZ ROMINA GISELLE C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad formal de su demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Concarán. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó el recurso por tratarse de una cuestión de interpretación de normas de derecho público local ajena a la instancia federal, citando doctrina y precedentes que excluyen la revisión federal de esos asuntos.
¿Quién es el actor?
Páez Romina Giselle (actora/empleada municipal).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concarán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la declaración de inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa (relacionada con cesantía y agotamiento de la vía administrativa por silencio- denegatoria tácita conforme art. 64 del estatuto del empleado público municipal).
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 19/10/2018; costas a cargo de la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales (párrafos relevantes de la sentencia):
"Que la interpretación de normas de derecho local es cuestión no federal, así como las que versan sobre hecho y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. Si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte prima facie contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, éste no puede concederse."
"En el caso de autos, la recurrente cuestiona la interpretación dada por el Superior Tribunal, en relación a la solución divergente que presentan normas de derecho público local, en lo que respecta al momento en que se produce la denegación tácita de lo impetrado a la administración por silencio de ésta, en atención a lo dispuesto por el invocado estatuto del empleado público municipal, y a la luz de lo preceptuado en la Constitución Provincial."
"Por ello, y de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en fecha 19/10/2018, actuación N° 10272729 y su adjunto. Con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
Citas jurisprudenciales y doctrinales empleadas por el Tribunal para fundamentar la inadmisibilidad: decisiones de Tribunales Superiores provinciales y de la Corte Suprema sobre la improcedencia del recurso extraordinario federal cuando la cuestión involucra interpretación de leyes locales (p. ej. referencias a TSJ La Rioja, Corte de Justicia de Salta, TSJ CABA y Corte Suprema: "No es admisible el recurso extraordinario federal cuando la pretensión de los recurrentes se dirige a que se revise la inteligencia que el superior tribunal de provincia otorgó a leyes locales...").
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los Sres. Ministros MARTHA RAQUEL CORVALÁN, LILIA ANA NOVILLO y CARLOS ALBERTO COBO; el bloque dispositivo final es el que decide denegar el recurso.
Fechas relevantes: Notificación de la sentencia impugnada 04/10/2018; sentencia inferior 02/10/2018; recurso interpuesto 19/10/2018; dictamen del Procurador General 14/11/2018; resolución final 14/02/2019.
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