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Tribunal Superior

SLOTS MACHINES S.A. C/MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS -DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-

La actora promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Tarifaria N° III-0793-2017 (canon por máquina de juego) sostenien­do doble imposición y confiscatoriedad. El Superior Tribunal declaró competente al Tribunal y declaró formalmente improcedente la demanda por extemporánea, porque la ordenanza fue publicada el 28/12/2017 y la acción debía interponerse dentro del mes desde su entrada en vigencia (1/1/2018).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 318616/18
Demanda de inconstitucionalidad Ordenanza tarifaria Prescripcion/extemporaneidad Art. 789 cpc y c Publicacion municipal Competencia del superior tribunal Doble imposicion Tributario municipal Procedimiento Improcedencia formal.

¿Quién es el actor?

SLOTS MACHINES S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Tarifaria Nro. III-0793-2017 (título III, A 5, inc. c) que fija en 250 UMM por máquina/mesa/instrumento de apuestas), por vulnerar artículos de la Constitución Nacional y Provincial, doble imposición, concurrencia tributaria, confiscatoriedad y afectación del principio de finalidad.

¿Qué se resolvió?

I) Se declaró la competencia del Tribunal para entender en la causa. II) Se declaró formalmente improcedente la demanda de inconstitucionalidad por extemporánea conforme al art. 789 del CPC y C, al computarse el plazo desde la entrada en vigencia de la ordenanza (1/1/2018) y vencerse el 1/2/2018; la presentación completa se produjo el 14/02/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, señalar que la Ordenanza Tarifaria tachada de inconstitucional fue publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis Nº 376 en fecha 28/12/2017."

"Por último, que el plazo previsto por el art. 789 del CPC y C se computa conforme a las disposiciones de los arts. 25 del Código Civil, hoy art. 6 del CC y C, es decir, de fecha en fecha, incluyendo en su cómputo los días inhábiles. (STJSL-S.J. – S.I. Nº 001/16.-“F.P.V. S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS s/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD” - IURIX Nº 269434/14)."

"Que en la causa, el plazo de un mes para deducir la demanda de inconstitucionalidad se inició con la entrada en vigencia de la Ordenanza, esto es, el 1 de enero de 2018 venciendo el mismo día del mes siguiente, esto es, el 1 de febrero de 2018."

"Es decir que, aún cuando por vía de hipótesis pudiera considerarse que era aplicable al sub lite el plazo de gracia contemplado en el art. 124 del CPC y C, la demanda presentada sería extemporánea."

Bloque dispositivo final (texto transcrito):

"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Tribunal para entender en la presente causa (arts. 213 inc. 1, y 786 y cc. del CPC y C). II) Declarar formalmente improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Otros elementos relevantes: El Sr. Procurador General se expidió por la competencia y la procedencia extrínseca de la demanda (f. 5/11/2018). La actora presentó digitalización el 2/02/2018 pero completó la presentación y pagos el 14/02/2018, fuera del plazo de un mes desde la vigencia de la ordenanza.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto provisto.

Leyes que cita

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