JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

EDESUR SA apeló la ejecución tributaria promovida por el ENRE por haber sido considerada no opuesta. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la ejecución, por considerar inexcusable la presentación del escrito ante un Tribunal distinto al que tramitaba la causa y carecer de eficacia la actuación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012410/2024/CA002
Enre Edesur Ejecucion tributaria Presentacion fuera de tribunal Cpccn art.124 Rechazo de apelacion Costas Incompetencia Remision de expediente Juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias n?5

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución tributaria promovido por ENRE contra EDESUR SA por la suma de $167.931.505,82 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por EDESUR SA y se impusieron las costas en el orden causado; por ende, se confirmó la prosecución de la ejecución ordenada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sentado ello, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, último párrafo del CPCCN, los escritos judiciales deben ser presentados dentro del horario correspondiente y ante el Tribunal en que tramita la causa, provocando que aquellos escritos que no fueran presentados en la oficina que corresponde carezcan de eficacia. El error de dejar un escrito en otra Secretaría o Tribunal no es excusable y, para que surta efecto, debe ser presentado en la dependencia pertinente en el plazo y forma prescriptos por la ley.

Al respecto, cabe señalar que existe reiterada jurisprudencia que considera que constituye un error inexcusable la presentación de un escrito en un Tribunal distinto al que tramita la causa, careciendo dicha actuación de todo valor y cuyas consecuencias recaen sobre quien cometió ese error (cfr. esta Sala en la causa nro. 10160/2020 “Brodsky, Andrea Silvia c/ Biblioteca Nacional Dr Mariano Moreno s/empleo público”, resolución del 12 de mayo de 2026; y sus citas)."

"Que en tales condiciones, la presentación del escrito invocado por la recurrente -de fecha 17 de noviembre de 2025, a las 18:05- ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 6, no fue efectuada ante el Tribunal donde tramitaba la causa; en efecto, dicha presentación debió haberse dirigido al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5, que había dispuesto su intimación de pago y citación de remate.

En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por EDESUR SA; con costas en el orden causado, en atención a los términos expresados en el escrito de contestación agregado a fs. 84 (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la resolución se dicta por la mayoría que integra la Sala.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 124, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 6/2026

Fallos que cita

  • Brodsky, Andrea Silvia c/ Biblioteca Nacional Dr Mariano Moreno s/empleo públicoCCAF - Sala V · 12/05/2026

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