OVIEDO JORGE EMILIO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO Y ASOCIART A.R.T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION
La actora promovió reposición in extremis contra la Sentencia Definitiva Nº 233/18 por cómputo erróneo del plazo para interponer recurso de casación. El Superior Tribunal hizo lugar a la reposición in extremis, revocó la sentencia recurrida por error grosero en el cómputo del plazo y ordenó continuar el trámite del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Oviedo Jorge Emilio (parte actora, representado por Dr. Ricardo Daniel Varas).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa de Merlo y Asociart A.R.T. (causa caratulada Daños y Perjuicios - Laboral - Recurso de Casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se planteó reposición in extremis contra la Sentencia Definitiva Nº 233/18 que había rechazado el recurso de casación por extemporáneo; se solicita revocar dicho rechazo por error en el cómputo del plazo previsto en el art. 289 del CPC y C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la reposición in extremis articulada el 05/12/18, se revocó la Sentencia Definitiva Nº 233/18 de fecha 03/12/2018 y se tuvo por interpuesto y fundado dentro del plazo legal el recurso de casación interpuesto el 11/09/15, ordenando que continúen los autos para dictar sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, en cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición “in extremis” es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LL Litoral, 1999-385)."
"En efecto, la Sentencia Definitiva Nº 45/15 fue dictada en fecha 01/09/15 por la Cámara de Apelaciones de Concarán. En fecha 08/09/15 la apoderada de la parte actora es notificada (cfr. comprobante de cedula electrónica Nº 4566367) de dicha sentencia, y en fecha 11/09/15 interpone el recurso de casación por ESCEXT Nº 4588666, al tercer día de notificada, como lo establece el art. 289 del CPC y C.
El recurso es fundado por ESCEXT Nº 4608513, en fecha 16/09/15.
Por lo que se ha configurado en el fallo recurrido un error grosero y evidente de cómputo del plazo para interponer el recurso, que afecta la garantía del debido proceso y defensa en juicio de la parte recurrente."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la reposición “in extremis” articulada en fecha 05/12/18 por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia definitiva STJSL-S.J. – S.D. Nº 233/18 dictada en fecha 03/12/18 por este Superior Tribunal de Justicia.
II) Pasen los autos a dictar SENTENCIA. A sorteo.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada."
(No consta voto en disidencia en el texto provisto.)
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