ZAMORA DANIEL A. C/ GOB. PCIA. SAN LUIS Y O.- PERDIDA DE JURISDICCION.-
El actor solicitó la pérdida de jurisdicción del Juez interviniente por demora en dictar sentencia en causa por daños y perjuicios. El Superior Tribunal declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia N°2 para nueva radicación conforme Acuerdo Nº 111/18.
¿Quién es el actor?
Zamora Daniel A. (actor/pliego).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa principal por daños y perjuicios (Exp. 13075/97); en este incidente se solicita la pérdida de jurisdicción del juez por vencimiento de términos para dictar sentencia (art. 167 CPCC).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y se ordenó bajar las actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N°2 de la Primera Circunscripción Judicial para nueva radicación conforme Acuerdo Nº 111/18; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizadas las constancias de la causa, efectivamente surge que con fecha 14/03/17 se ordenó que, cumplimentada la medida de mejor proveer de fecha 26/03/2015, volvieran los autos a dictar sentencia, lo que fue notificado a las partes en fecha 27/03/17. Desde esa fecha y hasta el pedido de pérdida de jurisdicción de fecha 09/05/18 (ESCEXT Nº 9161736), no se ha verificado el dictado de la sentencia y tampoco el Magistrado ha solicitado por mail la prórroga extraordinaria para resolver dichas causas, tal como fue informado por la Sra. Secretaria del Juzgado, y tampoco se han interrumpido los términos en la misma."
"Frente a este panorama puede advertirse que el art. 167 del CPC y C. tiene como finalidad evitar los perjuicios de la mora judicial, apuntando más que a la satisfacción de un interés individual, a remediar males que institucionalmente causa a la sociedad y al propio poder administrador de justicia. Al punto que las consecuencias que se derivan de su incumplimiento son gravísimas: por un lado la pérdida de jurisdicción y la nulidad de la sentencia que se dicte con posterioridad (art. 167 CPC y C), y por el otro es causa de mal desempeño, si se produjese 3 veces en el año (art. 168 CPC y C.), (Cám. Apel. Civ. y Com., Bahía Blanca, 30/3/1979, ED 87-160)."
"Por lo que se impone declarar la pérdida de jurisdicción del juez hasta ahora interviniente y remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, para que proceda al cambio de radicación conforme el Acuerdo Nº 111/18, de fecha 19/03/18, modificatorio del Reglamento General de Expediente Electrónico."
Bloque resolutivo final (literal): "SE RESUELVE: I) Declarar la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez en relación a la causa: “ZAMORA DANIEL A. c/ GOB. PCIA. DE SAN LUIS Y O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS – EXP Nº EXP 13075/97. II) Bajen las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial para que, por Secretaría, se realice por sistema, el procedimiento pertinente para su nueva radicación, conforme Acuerdo Nº 111/18 de fecha 19/03/18. Ofíciese a sus efectos.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Sres. Ministras/Ministro Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no consta disidencia en el texto remitido.
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