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Cámara de Apelaciones

BATTISTA DE MATOS, NOELIA GUADALUPE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamantes impugnaron la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a favor de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez. La Cámara Federal confirmó la regulación obrante a fs. 398 y sostuvo que los importes están ajustados a derecho, aclarando que el IVA no está incluido y deberá ser depositado si se acredita la condición de responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010858/2018/CA003
Honorarios Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Iva Confirmacion Camara federal Acordada 6/2026 Regulacion de honorarios Ministerio de seguridad Policia federal

¿Quién es el actor?

BATTISTA DE MATOS, NOELIA GUADALUPE y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina (EN - M SEGURIDAD - PFA), en causa "s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación/ejecución relativa a la regulación de honorarios profesionales (honorarios de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez) por la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación obrante a fs. 398 respecto de los honorarios de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez por la etapa de ejecución de sentencia, por resultar ajustados a derecho; además aclaró que el importe no incluye IVA y, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencias de ejecución de fojas 317 y 387), corresponde CONFIRMAR la regulación obrante a fs. 398, respecto de los honorarios de la Dra. Viviana Marcela Iguiñez, por la etapa de ejecución de sentencia, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423)."

"Cabe dejar aclarado, que en dicho importe no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; se deja constancia de que por vacancia firmaron los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran conforme la Acordada N° 6/2026. No se explicitan votos contradictorios en el texto disponible.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 21, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 6/2026 (Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala V)
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109

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