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Cámara de Apelaciones

BALLIVIAN BELLONI, LUCIA ELVIRA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 165/24 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y DDHH. La Cámara elevó la regulación de honorarios de la letrada en instancia de origen a 10 UMAs ($1.080.050) y fijó por el trabajo ante la Alzada 3 UMAs ($324.015), a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003062/2025/CA002
Amparo por mora Honorarios Uma Regulacion de honorarios Ministerio de justicia y ddhh Iva Camara contencioso administrativo federal Acordada 6/2026 Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026

¿Quién es el actor?

Ballivian Belloni, Lucía Elvira (actora).

¿A quién se demanda?

EN - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló y elevó los honorarios de la letrada de la actora por la tarea realizada en la instancia anterior a 10 UMAs (equivalente a $1.080.050), y reguló los honorarios por el trabajo ante esta Alzada en 3 UMAs (equivalente a $324.015), ambos a cargo de la demandada; aclaró además que los importes no incluyen IVA, que deberá ser depositado por la obligada juntamente con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Elena Carmen Moreno, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocínante de la parte actora, corresponde modificar y ELEVAR la regulación de honorarios practicada a fs. 77/78, a la cantidad de 10 UMAs, equivalente a $ 1.080.050, a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 2622/26 CSJN)."

"Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 3 UMAs equivalente a $ 324.015 - (conf. arts. 16, 30 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 2622/2026 CSJN)."

"Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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