AYARDE ROQUE JACINTO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la regulación de honorarios de la Dra. Ana María Sila en la causa por personal militar y civil de las FFAA (DTO 1053/08). La Cámara modificó la regulación y fijó honorarios por $650.000 (actuación en tres etapas), $200.000 por el trabajo en Alzada y redujo a 2 UMA ($216.010) los honorarios por ejecución.
¿Quién es el actor?
Ayarde Roque Jacinto y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M§ Defensa - Armada (Ministerio de Defensa / Armada, en la causa derivada del Decreto 1053/08).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de la Dra. Ana María Sila por su actuación como letrada patrocinante y apoderada en distintas etapas del juicio y por la ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación apelada: elevó a $650.000 los honorarios por su actuación en tres etapas del juicio, fijó en $200.000 los honorarios por el trabajo en la Alzada y redujo a 2 UMA (equivalentes a $216.010) los honorarios correspondientes a la ejecución de sentencia. Asimismo aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas a fs. 240, 287, 386, 484, 562 y 588), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 465, respecto de los honorarios de la Dra. Ana María Sila y ELEVARLOS a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000), en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en tres etapas del juicio (arts. 6, 7, 9 , 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificda por la ley 24.432). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios de la mencionada profesional en la suma de DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) (arts. 6, 7, 9, 14, 33, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificda por la ley 24.432). Finalmente, en función de similares parámetros, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 613 de los honorarios de la Dra. Ana María Sila y REDUCIRLOS a la suma de UMA (2 UMA) equivalentes a $ 216.010, por los trabajos realizados por la ejecución de sentencia, en su doble carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora (arts. 16, 19, 44 y 51 de la ley 27.423 y resolución SGA 2622/2026 CSJN)."
"II.- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Sergio Gustavo Fernández, Jorge Eduardo Morán y Guillermo Fabio Treacy (firma colectiva del acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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