BIANCHIMANO, SERGIO GABRIEL JESUS c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/EMPLEO PUBLICO
El actor impugnó la distribución de las costas tras la sentencia que ordenó rectificación de aportes y contribuciones. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado, imponiendo las costas en el orden causado por considerar razonable el apartamiento del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
¿Quién es el actor?
BIANCHIMANO, SERGIO GABRIEL JESUS.
¿A quién se demanda?
EN-M JUSTICIA DDHH (Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución / cumplimiento de sentencia relativa a aportes y contribuciones (empleo público). El incidente objeto del recurso fue la distribución de las costas en la ejecución/conformidad de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirmó la resolución de fojas 811/812 en cuanto a la distribución de las costas y se impusieron las costas de la instancia de apelación en el orden causado, con fundamento en el artículo 68, segunda parte, del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que así las cosas, cabe señalar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad' (art. 68).
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que '[e]l art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella' (Fallos 312:889; 329:2761)."
"En el caso de autos, el juez de grado puso de resalto que la parte demandada había informado que se encontraba en curso el proceso de rectificación de los aportes y contribuciones correspondientes a fin de dar acabado cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de autos. Por ello, atento a las particularidades de la cuestión debatida y la conducta desplegada por la parte demandada, se advierte que existen motivos suficientes que permiten apartarse del principio objetivo de la derrota que rige en materia de costas (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se advierten votos en disidencia en el texto decisorio; la resolución fue suscripta por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran conforme a la Acordada N° 6/2026.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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