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Cámara de Apelaciones

EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA SA - EX 103077485/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulan honorarios: la Cámara confirmó los honorarios fijados en primera instancia y, por el trabajo en la alzada, reguló honorarios por 2,4 UMAs ($259.212). Además aclaró que el importe no incluye IVA y deberá depositarse si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000215/2025/CA002
Honorarios Uma Iva Apelacion Confirmacion Regulacion Camara contencioso administrativo federal Acordada 6/2026 Abogado Liquidacion de honorarios

¿Quién es el actor?

EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).

¿A quién se demanda?

ARCOS DORADOS ARGENTINA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales (confirmación de honorarios de primera instancia y regulación de honorarios por actuación en alzada).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios regulados a fojas 187 en favor de la Dra. Juliana GÓMEZ RÍOS y, por el trabajo profesional cumplido ante la alzada, reguló honorarios adicionales en la suma de 2,4 UMAs ($259.212). Se agregó la aclaración de que el importe no incluye IVA y que, si la beneficiaria es responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante la primera etapa del proceso, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde confirmar los honorarios regulados a fojas 187, en favor de la Dra. Juliana GÓMEZ RÍOS, habida cuenta que únicamente fueron apelados por altos (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026)."

"II.- Que a su vez, por el trabajo profesional cumplido ante la alzada, por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, corresponde regular los honorarios de la Dra. Juliana GÓMEZ RÍOS en la suma de 2,4 UMAs -$259.212- (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026)."

"III.- Que cabe dejar aclarado que, en el importe establecido, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

No se consignan votos en disidencia en la resolución.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2622
  • Acordada 6 (Camara)

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