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Tribunal Superior

VALLE HECTOR HUGO C/ ESTADO PROVINCIAL- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Estado provincial por el decreto N° 3713-SGELyT-2015, cuestionando la falta de pronunciamiento administrativo. El Superior Tribunal revocó el auto interlocutorio que declaró la inadmisibilidad por falta de agotamiento de la vía administrativa y declaró procedente, en sus formas extrínsecas, la demanda al entender que se agotó la instancia por interposición del recurso de queja previsto en el art. 55 de la ley VI-0156-2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 273863/14
Contencioso administrativo Agotamiento de la via administrativa Recurso de queja Ley vi-0156-2004 Decreto 3713-sgelyt-2015 Reposicion in extremis Procedencia extrinseca Competencia Plazo procesal Traslado a la demandada

¿Quién es el actor?

Valle Héctor Hugo.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa contra el decreto N° 3713-SGELyT-2015 (acto administrativo definitivo que causa estado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la reposición in extremis, se revocó por contrario imperio el punto II) del auto interlocutorio STJSL–S.J.–S.I. N° 322/18 (14/09/2018), se declaró la procedencia en sus formas extrínsecas de la demanda contencioso administrativa, y se corrió traslado a la demandada para que conteste en 30 días. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"debe decirse que le asiste razón al recurrente, pues tal presentación ante el Gobernador de la Provincia, reviste características del recurso de queja contenido en el art. 55 de la ley de procedimiento administrativo, aunque no haya sido expresamente identificado como tal por el administrado al interponerlo, por lo que debe acogerse la reposición in extremis, y revocar por contrario imperio el punto II) del auto interlocutorio STJSL–S.J. – S.I. N° 322/18, de fecha 14/09/2018, actuación N° 10007132."

"En relación a la temporalidad de la presentación, se tiene a esta por tempestiva por haberse proveído la demanda recién después de la presentación de fs. 36/39vta., y adecuarse a los términos del art. 825 del CPC y C, en razón de la fecha de notificación del acto administrativo que se cuestiona 11/06/2015, tal como puede verse a foja 33, y de la fecha de la interposición de la pretensión contenciosa de fs. 36/39vta., en fecha 03/07/2015."

"Además, como ya se dijo, luce agotada la instancia administrativa porque la resolución que resuelve el recurso del artículo 55 de la ley N° VI-0156-2004 no admite recurso administrativo ulterior, y el decreto N° 3713-SGELyT-2015 es un acto administrativo definitivo que causa estado, por lo que ya declarada la competencia de éste Superior Tribunal –en el punto I) del auto interlocutorio STJSL – S.J. – S.I. N° 322/18, de fecha 14/09/2018, actuación n° 10007132, se debe declarar la procedencia formal de la presente acción."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"SE RESUELVE: I) Revocar por contrario imperio el punto II) del auto interlocutorio STJSL – S.J. – S.I. N° 322/18, de fecha 14/09/2018, actuación N° 10007132.

II) Declarar la procedencia, en sus formas extrínsecas, de la demanda contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva.

III) Correr traslado de la Demanda Contencioso Administrativa a la demandada, emplazándola para que comparezca, oponga todas las defensas y excepciones y conteste la demanda dentro del término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ley. OFÍCIESE al efecto.

IV) Costas por su orden (art. 241 bis in fine).

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo; no se registra disidencia en el documento provisto.

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