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Cámara de Apelaciones

JAVIER, ADRIAN DARIO c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamación por daños y perjuicios con impugnación de la regulación de honorarios periciales. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de la perito psicóloga María Alejandra Rial y modificó la regulación elevando los honorarios del perito médico legista Julio Ariel Groisa a 4 UMAs ($432.020), aclarando que el IVA no está incluido y deberá abonarlo la obligada si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005340/2013/CA002
Honorarios periciales Perito psicologo Perito medico legista Uma Iva Regulacion de costas Apelacion Cpccn art. 478 Resolucion sga 2622/2026 Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

JAVIER, ADRIAN DARIO.

¿A quién se demanda?

GCBA y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios; en la instancia se dirimía la regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la perito psicóloga María Alejandra RIAL (los cuales solo fueron apelados por altos) y modificó la regulación en favor del perito médico legista Julio Ariel GROISA, elevando sus emolumentos a la suma de 4 UMAs - $432.020. Asimismo, aclaró que en dicho importe no está incluido el Impuesto al Valor Agregado, por lo que, si el beneficiario acredita estar inscripto, la parte obligada deberá depositar el IVA junto con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito psicóloga María Alejandra RIAL, corresponde confirmar los honorarios regulados a fojas 629, habida cuenta que solo fueron apelados por altos (cfr. art. 478 del CPCCN y Resolución SGA Nº 2622/2026)."

"Por otra parte, en función de la naturaleza, de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido, corresponde modificar la regulación de honorarios de fojas 629 y elevar los emolumentos regulados en favor del perito médico legista Julio Ariel GROISA a la suma de 4 UMAs -$432.020- (cfr. art. 478 del CPCCN y Resolución SGA Nº 2622/2026)."

"II.- Que, cabe dejar aclarado que, en el importe establecido, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran en los términos señalados.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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