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Cámara de Apelaciones

FRETE HECTOR ESTEBAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron regulación de honorarios en la etapa de ejecución de sentencia contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa - Ejército. La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios de la letrada patrocinante a 1,59 UMAs, equivalentes a $171.727, por considerar la naturaleza, resultado, extensión y eficacia del trabajo profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001188/2011/CA003 - CA002
Honorarios Ejecucion de sentencia Regulacion Uma Ministerio de defensa Ejercito Camara contencioso administrativo federal Letrado patrocinante Acordada 6/2026 Reduccion de honorarios

¿Quién es el actor?

FRETE HECTOR ESTEBAN y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de la letrada patrocinante en la etapa de ejecución de sentencia (honorarios profesionales).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios de la Dra. María Paula Lauria a 1,59 UMAs, equivalentes a $171.727 al día de la firma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. María Paula LAURIA, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora -en la etapa de ejecución de sentencia- corresponde modificar la regulación apelada y reducir sus honorarios a 1,59 UMAs, equivalentes -al día de la fecha- a la suma de $171.727 (cfr. arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 2622/2026)."

"ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que, por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala, suscriben la presente los Dres. Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Moran, quienes integran este Tribunal en los términos de la Acordada Nro. 6/2026 de esta Cámara (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de origen."

No constan votos en disidencia en el texto provisto.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 21, 41 y ccdtes. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622/2026
  • Acordada 6/2026 (Cámara (ccaf))
  • Art. 109 del R.J.N.art. 109

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