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Cámara de Apelaciones

ARRUA, RUBEN SERGIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios en ejecución de sentencia reclamada por el actor contra EN-M SEGURIDAD-PFA. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios de la Dra. Anabella Arvili en 1 UMA ($108.005) y dispuso que el IVA, si corresponde, sea depositado por la obligada junto con el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021924/2019/CA002
Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Uma Honorarios abogados Iva Camara federal Costas Confirmacion Ley 27.423 Resol. sga 2622/2026

¿Quién es el actor?

ARRUA, RUBEN SERGIO.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación/apelación de la regulación de honorarios practicada en la etapa de ejecución de sentencia y fijación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación apelada, consideró que la misma "ha sido practicada conforme a derecho" y, por la labor efectuada ante la Alzada, fijó los honorarios de la Dra. Anabella Arvili en 1 UMA (equivalente a $108.005 a la fecha del pronunciamiento). Aclaró además que el importe no incluye el IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada debe depositar el IVA junto con el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por las Dras. Anabella Arvili y Carolina Almirón, en su carácter de letradas patrocinantes de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde confirmar la regulación apelada, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho."

"Asimismo, teniendo en consideración la tarea desarrollada ante esta Alzada (v. imposición de costas dispuesta en el decisorio dictado por este Tribunal el 8/3/2022), corresponde fijar los honorarios de la Dra. Arvili en 1 UMA, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento- a $108.005 (cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA Nro. 2622/2026)."

"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias en el bloque resolutivo; la decisión surge por acuerdo de la Sala (suscriben los Dres. Treacy, Fernández y Morán).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA Nro. 2622/2026
  • Acordada Nro. 6/2026 (Camara Contencioso Administrativo Federal)
  • R.J.N., art. 109art. 109

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